REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO_CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL
ESTADO MERIDA
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO
PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA
En
uso de sus atribuciones legales que le confiere
los artículos54 numeral 4, y 88 Numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal dicta el siguiente REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO_CULTURAL DEL MUNICIPIO
PUEBLO LLANO.
Artículo
1. Definición.
La
Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio Pueblo Llano del
Estado Mérida es un órgano colegiado de carácter asesor, consultivo y vigilante
del Patrimonio Histórico_ Cultural del Municipio Pueblo Llano.
Artículo 2. Objeto y Funciones.
La Comisión del Patrimonio Histórico y
Cultural del Municipio Pueblo Llano, tiene por objeto, además de lo señalado en
los artículos 9 y 11de la Ordenanza de Protección y Defensa del Patrimonio Histórico_Cultural del Municipio
Pueblo Llano:
a)
La elaboración de informes y asesoramiento en relación con las obras y
actuaciones que se ejecuten sobre bienes que constituyen el Patrimonio
Histórico_ Cultural del Municipio.
b)
Emitir pronunciamientos sobre soluciones y alternativas técnicas que en materia
de edificación y usos puedan plantearse en la protección del Patrimonio
Histórico_Cultural del Municipio.
c)
Proponer el rescate y mantenimiento de
aquellos valores que se estimen relevantes para el Patrimonio
Histórico_Cultural del Municipio.
Artículo
3. Conformación y Duración.
La
Comisión del Patrimonio Histórico_Cultural del Municipio Pueblo Llano estará
conformada por diez (10) miembros de acuerdo a lo establecido en el artículo 8
de la Ordenanza de Protección y Defensa
del Patrimonio Histórico_ Cultural del
Municipio Pueblo Llano y los que designe el Alcalde, de los cuales se elegirá
de su seno un (01) Coordinador General, un (01) Coordinador de Finanzas, un
(01) Secretario de Actas y Correspondencias con sus respectivos suplentes y
durarán cuatro (04) años en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 4. Facultades y
Obligaciones del Coordinador General.
a)
Presidir las sesiones de la Comisión.
b)
Elaborar la agenda de las reuniones.
c)
Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones, así como la
correspondencia despachada e informes de la Comisión.
d)
Firmar conjuntamente con el Coordinador de Finanzas, los cheques, retiros y
órdenes de pago que requiera la administración de la Comisión.
e)
Velar por el buen funcionamiento de la Comisión y que esta se reúna por lo
menos una vez al mes.
Artículo 5. Facultades y
Obligaciones del Coordinador de Finanzas.
a)
Firmar conjuntamente con el Coordinador General los cheques, retiros y órdenes
de pago que requiera la administración de la Comisión.
b)
Coordinar la elaboración y ejecución del Proyecto del Presupuesto Anual de
Ingresos y Egresos de la Comisión.
c)
Guardar bajo custodia toda la documentación relacionada con los ingresos,
depósitos, valores y usos de los fondos de la Comisión.
Artículo 6. Facultades y obligaciones
del Secretario de Actas y Correspondencia.
a)
Asentar las actas de las reuniones de la Comisión en el libro respectivo y firmarlas
conjuntamente con los demás miembros presentes.
b)
Firmar conjuntamente con el coordinador General la correspondencia y los
informes de la Comisión.
c)
Velar por la organización y conservación de los archivos de la Comisión.
Artículo 7. Facultades y
Obligaciones de los Suplentes.
a)
Asistir a las reuniones de la Comisión.
b)
Suplir las ausencias temporales o absolutas de los miembros principales.
c)
Cumplir cabalmente con las tareas y/o actividades que le asigne la Comisión.
Parágrafo Primero. Todos
los miembros de la comisión, tienen el deber de asistir a las reuniones
ordinarias y extraordinarias de la comisión, so pena de lo establecido en el
artículo 8, literal e del presente reglamento.
Parágrafo Segundo. Todos
los miembros deben guardar el sigilo necesario sobre las deliberaciones de la
Comisión.
Artículo 8. Régimen de Reuniones.
a)
La Comisión celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones
ordinarias se efectuarán una vez al mes y las extraordinarias cuando el Coordinador
General lo estime necesario por razones de urgencia, por la trascendencia de
los asuntos a tratar o por solicitud justificada de por lo menos seis (06) de
sus miembros.
b)
El Quorum requerido para considerar válidas las reuniones de la Comisión, lo
conformarán por lo menos la mitad más uno de los miembros, entre los cuales estará
el Coordinador General o quien haga sus veces de acuerdo a lo estipulado en el
presente reglamento.
c)
En las reuniones de la Comisión se promoverá la toma de decisiones por
consenso, si éste no pudiera darse, las decisiones serán adoptadas por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de
que exista empate en las votaciones; el Coordinador General dirimirá con voto de calidad.
d)
La convocatoria a las reuniones ordinarias se efectuará con cinco (05) días de
antelación a la celebración de las mismas y las extraordinarias con
veinticuatro (24) horas de antelación; la convocatoria será efectuada por el Secretario
por orden del Coordinador General, así como la citación a miembros invitados,
fijando claramente la fecha y hora de cada reunión. En la convocatoria se
acompañará el orden del día fijado por el Coordinador General y la misma se
realizará por medios electrónicos. .
e)
La falta consecutiva e injustificada de algún miembro de la Comisión a por lo
menos tres (03) reuniones ordinarias o extraordinarias causará su exclusión, y
se comunicará por escrito al Alcalde o Alcaldesa para que en un plazo no mayor
de un mes proceda a nombrar el o los nuevos miembros de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 8 Parágrafo Primero de la Ordenanza de Protección y Defensa
del Patrimonio Histórico_Cultural del
Municipio Pueblo Llano.
f)
De toda reunión se levantará un acta, en donde se deje constancia de los
presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas; la
misma deberá ser sometida a consideración de sus miembros y después de aprobada
será suscrita por los miembros de la comisión prsentes en la reunión.
Artículo 9. Rendición de
Cuentas.
La Comisión de Patrimonio
Histórico y Cultural rendirá cuentas anualmente a la Alcaldía del Municipio
Pueblo Llano sobre el uso de los fondos aportados por esta para su
funcionamiento.
El presente reglamento entrará en vigencia una vez publicado
en la Gaceta Municipal del municipio Pueblo Llano.
Articulo 10. Disposición
Final.
El presente reglamento entrará en vigencia una vez
publicado en la gaceta Municipal del municipio Pueblo Llano.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el despacho del
Alcalde del Municipio Pueblo Llano
Estado Mérida, a los 24 días del mes de
Mayo del año 2016. Años 205 la Independencia y 156 de la Federación.
TSU. FREDYS RONDÓN SANTIAGO
ALCALDE
En
Pueblo Llano a los 24 días del mes de
Mayo de Dos Mil Dieciséis.
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