lunes, 14 de noviembre de 2016

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO_CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA








REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO_CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA
En uso de sus atribuciones legales que le confiere  los artículos54 numeral 4, y 88 Numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dicta el siguiente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO_CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO.

 Artículo 1. Definición.
La Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida es un órgano colegiado de carácter asesor, consultivo y vigilante del Patrimonio Histórico_ Cultural del Municipio Pueblo Llano.

Artículo 2. Objeto  y Funciones.
 La Comisión del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio Pueblo Llano, tiene por objeto, además de lo señalado en los artículos 9 y 11de la Ordenanza de Protección y Defensa del  Patrimonio Histórico_Cultural del Municipio Pueblo Llano:
a) La elaboración de informes y asesoramiento en relación con las obras y actuaciones que se ejecuten sobre bienes que constituyen el Patrimonio Histórico_ Cultural del Municipio.
b) Emitir pronunciamientos sobre soluciones y alternativas técnicas que en materia de edificación y usos puedan plantearse en la protección del Patrimonio Histórico_Cultural del Municipio.
c) Proponer el rescate y  mantenimiento de aquellos valores que se estimen relevantes para el Patrimonio Histórico_Cultural del Municipio.

 Artículo 3. Conformación y Duración.
La Comisión del Patrimonio Histórico_Cultural del Municipio Pueblo Llano estará conformada por diez (10) miembros de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la  Ordenanza de Protección y Defensa del  Patrimonio Histórico_ Cultural del Municipio Pueblo Llano y los que designe el Alcalde, de los cuales se elegirá de su seno un (01) Coordinador General, un (01) Coordinador de Finanzas, un (01) Secretario de Actas y Correspondencias con sus respectivos suplentes y durarán cuatro (04) años en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 4. Facultades y Obligaciones del Coordinador General.
a) Presidir las sesiones de la Comisión.
b) Elaborar la agenda de las reuniones.
c) Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones, así como la correspondencia despachada e informes de la Comisión.
d) Firmar conjuntamente con el Coordinador de Finanzas, los cheques, retiros y órdenes de pago que requiera la administración de la Comisión.
e) Velar por el buen funcionamiento de la Comisión y que esta se reúna por lo menos una vez al mes.

Artículo 5. Facultades y Obligaciones del Coordinador de Finanzas.
a) Firmar conjuntamente con el Coordinador General los cheques, retiros y órdenes de pago que requiera la administración de la Comisión.
b) Coordinar la elaboración y ejecución del Proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Comisión.
c) Guardar bajo custodia toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y usos de los fondos de la Comisión.

Artículo 6. Facultades y obligaciones del Secretario de Actas y Correspondencia.
a) Asentar las actas de las reuniones de la Comisión en el libro respectivo y firmarlas conjuntamente con los demás miembros presentes.
b) Firmar conjuntamente con el coordinador General la correspondencia y los informes de la Comisión.
c) Velar por la organización y conservación de los archivos de la Comisión.

Artículo 7. Facultades y Obligaciones de los Suplentes.
a) Asistir a las reuniones de la Comisión.
b) Suplir las ausencias temporales o absolutas de los miembros principales.
c) Cumplir cabalmente con las tareas y/o actividades que le asigne la Comisión.

Parágrafo Primero. Todos los miembros de la comisión, tienen el deber de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión, so pena de lo establecido en el artículo 8, literal e del presente reglamento.  

Parágrafo Segundo. Todos los miembros deben guardar el sigilo necesario sobre las deliberaciones de la Comisión.

Artículo 8. Régimen de Reuniones.
a) La Comisión celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se efectuarán una vez al mes y las extraordinarias cuando el Coordinador General lo estime necesario por razones de urgencia, por la trascendencia de los asuntos a tratar o por solicitud justificada de por lo menos seis (06) de sus miembros.
b) El Quorum requerido para considerar válidas las reuniones de la Comisión, lo conformarán por lo menos la mitad más uno de los miembros, entre los cuales estará el Coordinador General o quien haga sus veces de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.
c) En las reuniones de la Comisión se promoverá la toma de decisiones por consenso, si éste no pudiera darse, las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de que exista empate en las votaciones; el Coordinador General dirimirá  con voto de calidad.
d) La convocatoria a las reuniones ordinarias se efectuará con cinco (05) días de antelación a la celebración de las mismas y las extraordinarias con veinticuatro (24) horas de antelación; la convocatoria será efectuada por el Secretario por orden del Coordinador General, así como la citación a miembros invitados, fijando claramente la fecha y hora de cada reunión. En la convocatoria se acompañará el orden del día fijado por el Coordinador General y la misma se realizará por medios electrónicos. .
e) La falta consecutiva e injustificada de algún miembro de la Comisión a por lo menos tres (03) reuniones ordinarias o extraordinarias causará su exclusión, y se comunicará por escrito al Alcalde o Alcaldesa para que en un plazo no mayor de un mes proceda a nombrar el o los nuevos miembros de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 8 Parágrafo Primero de la Ordenanza de Protección y Defensa del  Patrimonio Histórico_Cultural del Municipio Pueblo Llano.
f) De toda reunión se levantará un acta, en donde se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas; la misma deberá ser sometida a consideración de sus miembros y después de aprobada será suscrita por los miembros de la comisión prsentes en la reunión.  

Artículo 9. Rendición de Cuentas.

La Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural rendirá cuentas anualmente a la Alcaldía del Municipio Pueblo Llano sobre el uso de los fondos aportados por esta para su funcionamiento.
El presente reglamento entrará en vigencia una vez publicado en la Gaceta Municipal del municipio Pueblo Llano.

Articulo 10. Disposición Final.

El presente reglamento entrará en vigencia una vez publicado en la gaceta Municipal del municipio Pueblo Llano.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el despacho del Alcalde del Municipio  Pueblo Llano Estado Mérida, a los 24 días del mes  de Mayo del año 2016. Años 205 la Independencia y 156 de la Federación.

TSU.  FREDYS RONDÓN SANTIAGO
ALCALDE


En Pueblo Llano a los  24 días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis.


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