lunes, 14 de noviembre de 2016

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO_CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA








REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO_CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA
En uso de sus atribuciones legales que le confiere  los artículos54 numeral 4, y 88 Numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dicta el siguiente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO_CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO.

 Artículo 1. Definición.
La Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida es un órgano colegiado de carácter asesor, consultivo y vigilante del Patrimonio Histórico_ Cultural del Municipio Pueblo Llano.

Artículo 2. Objeto  y Funciones.
 La Comisión del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio Pueblo Llano, tiene por objeto, además de lo señalado en los artículos 9 y 11de la Ordenanza de Protección y Defensa del  Patrimonio Histórico_Cultural del Municipio Pueblo Llano:
a) La elaboración de informes y asesoramiento en relación con las obras y actuaciones que se ejecuten sobre bienes que constituyen el Patrimonio Histórico_ Cultural del Municipio.
b) Emitir pronunciamientos sobre soluciones y alternativas técnicas que en materia de edificación y usos puedan plantearse en la protección del Patrimonio Histórico_Cultural del Municipio.
c) Proponer el rescate y  mantenimiento de aquellos valores que se estimen relevantes para el Patrimonio Histórico_Cultural del Municipio.

 Artículo 3. Conformación y Duración.
La Comisión del Patrimonio Histórico_Cultural del Municipio Pueblo Llano estará conformada por diez (10) miembros de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la  Ordenanza de Protección y Defensa del  Patrimonio Histórico_ Cultural del Municipio Pueblo Llano y los que designe el Alcalde, de los cuales se elegirá de su seno un (01) Coordinador General, un (01) Coordinador de Finanzas, un (01) Secretario de Actas y Correspondencias con sus respectivos suplentes y durarán cuatro (04) años en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 4. Facultades y Obligaciones del Coordinador General.
a) Presidir las sesiones de la Comisión.
b) Elaborar la agenda de las reuniones.
c) Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones, así como la correspondencia despachada e informes de la Comisión.
d) Firmar conjuntamente con el Coordinador de Finanzas, los cheques, retiros y órdenes de pago que requiera la administración de la Comisión.
e) Velar por el buen funcionamiento de la Comisión y que esta se reúna por lo menos una vez al mes.

Artículo 5. Facultades y Obligaciones del Coordinador de Finanzas.
a) Firmar conjuntamente con el Coordinador General los cheques, retiros y órdenes de pago que requiera la administración de la Comisión.
b) Coordinar la elaboración y ejecución del Proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Comisión.
c) Guardar bajo custodia toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y usos de los fondos de la Comisión.

Artículo 6. Facultades y obligaciones del Secretario de Actas y Correspondencia.
a) Asentar las actas de las reuniones de la Comisión en el libro respectivo y firmarlas conjuntamente con los demás miembros presentes.
b) Firmar conjuntamente con el coordinador General la correspondencia y los informes de la Comisión.
c) Velar por la organización y conservación de los archivos de la Comisión.

Artículo 7. Facultades y Obligaciones de los Suplentes.
a) Asistir a las reuniones de la Comisión.
b) Suplir las ausencias temporales o absolutas de los miembros principales.
c) Cumplir cabalmente con las tareas y/o actividades que le asigne la Comisión.

Parágrafo Primero. Todos los miembros de la comisión, tienen el deber de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión, so pena de lo establecido en el artículo 8, literal e del presente reglamento.  

Parágrafo Segundo. Todos los miembros deben guardar el sigilo necesario sobre las deliberaciones de la Comisión.

Artículo 8. Régimen de Reuniones.
a) La Comisión celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se efectuarán una vez al mes y las extraordinarias cuando el Coordinador General lo estime necesario por razones de urgencia, por la trascendencia de los asuntos a tratar o por solicitud justificada de por lo menos seis (06) de sus miembros.
b) El Quorum requerido para considerar válidas las reuniones de la Comisión, lo conformarán por lo menos la mitad más uno de los miembros, entre los cuales estará el Coordinador General o quien haga sus veces de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.
c) En las reuniones de la Comisión se promoverá la toma de decisiones por consenso, si éste no pudiera darse, las decisiones serán adoptadas por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de que exista empate en las votaciones; el Coordinador General dirimirá  con voto de calidad.
d) La convocatoria a las reuniones ordinarias se efectuará con cinco (05) días de antelación a la celebración de las mismas y las extraordinarias con veinticuatro (24) horas de antelación; la convocatoria será efectuada por el Secretario por orden del Coordinador General, así como la citación a miembros invitados, fijando claramente la fecha y hora de cada reunión. En la convocatoria se acompañará el orden del día fijado por el Coordinador General y la misma se realizará por medios electrónicos. .
e) La falta consecutiva e injustificada de algún miembro de la Comisión a por lo menos tres (03) reuniones ordinarias o extraordinarias causará su exclusión, y se comunicará por escrito al Alcalde o Alcaldesa para que en un plazo no mayor de un mes proceda a nombrar el o los nuevos miembros de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 8 Parágrafo Primero de la Ordenanza de Protección y Defensa del  Patrimonio Histórico_Cultural del Municipio Pueblo Llano.
f) De toda reunión se levantará un acta, en donde se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas; la misma deberá ser sometida a consideración de sus miembros y después de aprobada será suscrita por los miembros de la comisión prsentes en la reunión.  

Artículo 9. Rendición de Cuentas.

La Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural rendirá cuentas anualmente a la Alcaldía del Municipio Pueblo Llano sobre el uso de los fondos aportados por esta para su funcionamiento.
El presente reglamento entrará en vigencia una vez publicado en la Gaceta Municipal del municipio Pueblo Llano.

Articulo 10. Disposición Final.

El presente reglamento entrará en vigencia una vez publicado en la gaceta Municipal del municipio Pueblo Llano.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el despacho del Alcalde del Municipio  Pueblo Llano Estado Mérida, a los 24 días del mes  de Mayo del año 2016. Años 205 la Independencia y 156 de la Federación.

TSU.  FREDYS RONDÓN SANTIAGO
ALCALDE


En Pueblo Llano a los  24 días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis.


domingo, 6 de noviembre de 2016

Personajes de Pueblo Llano





General Juan Antonio Paredes Angulo


El lugar y la fecha de nacimiento del General Juan Antonio Paredes Angulo permanecieron ignorados durante muchos años. Así lo podemos deducir de la lectura de las obras de sus principales biógrafos; en efecto, el Dr. Vicente Dávila en su libro Próceres Merideños no presenta ninguna información al respecto. Por otra parte, el historiador Marcos Figueroa en su obra Don Antonio Paredes, Ilustre Prócer de la Independencia, General de la Gran Colombia, nos da una información errada sobre el lugar de nacimiento y una fecha aproximada del mismo. Allí nos dice que el prócer nació el 19 de mayo de 1770.


Gracias a la acuciosa investigación del Dr. Roberto Picón-Parra se logró determinar el lugar y la fecha exacta de nacimiento del General Paredes, pues en la partida de bautismo que encontró en el Archivo Arquidiocesano de Mérida, refiere que el Prócer nació el 3 de febrero de 1770 en Pueblo Llano, estado Mérida y fue bautizado en este mismo pueblo el 3 de marzo de 1772, siendo su madrina Doña Ana Jacinta de Ángulo y Briceño; quedando de esta manera aclarada tan importante fecha en la vida del Prócer Merideño.


Fueron los padres del General Paredes: Don José Antonio de Paredes y Doña Manuela de Angulo y Briceño, quienes contrajeron nupcias hacia 1769. Don


José Antonio era Corregidor del Partido de Mucuchíes desde 1764 y dueño por algunos años de la posesión El Carrizal, ubicada en la actual Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida. Por su parte, Doña Manuela, consideramos nosotros que, antes y después del casamiento, estuvo acompañando durante algunos años a su hermano el Presbítero Pedro Ángel de


Angulo, quién ejerció el Ministerio Sacerdotal en Pueblo Llano durante el período


1764-1785. No sabemos con exactitud el tiempo que permaneció el matrimonio Paredes–Angulo en Pueblo Llano, pero para 1785 ya eran vecinos de la población de Nutrías, jurisdicción de Barinas.


El General Juan Antonio Paredes Angulo casó en Mérida en 1791 con Doña Josefa Fernández Peña y Angulo, de cuyo matrimonio nacieron: María Dolores, Celsa, José Ignacio, Félix, Eloy, Pedro, Juan Evangelista, Tomás, María de la Paz y otro hijo también nombrado Eloy. Este último nació el 20 de marzo de 1814, estudió en Mérida, Caracas y Bogotá, graduándose de Bachiller, Maestro y Licenciado en Filosofía (1832), Bachiller (1834), Licenciado y Doctor en Ciencias Políticas (1839), profesor y rector de la Universidad de los Andes (1843) y (1832-1855), Diputado (1842-1846) y Senador al Congreso Nacional (1850-1854), Diputado a la Gran Convención de Valencia (1858) y Vice-Presidente de la misma, Gobernador de la Provincia de Mérida en 1856, 1858 y 1863 y Presidente del estado Mérida (1868-1869).


La hoja de servicio del General Juan Antonio Paredes Angulo está llena de episodios heroicos que lo hacen merecedor de un mejor sitial en el procerato emeritense. Así nos lo hace saber otro de sus biógrafos como lo fue Don Ramón Darío Suárez, Cronista de la ciudad de Mérida por muchos años.


El General Paredes Angulo, durante el periodo colonial fue Síndico Procurador General del Ayuntamiento de Mérida. En esta época (1804) le correspondió responder un cuestionario donde se le pedía que informara si eran o no transitables los caminos de Los Callejones (entre Las Piedras y Altamira) que conduce a la ciudad de Barinas. En apoyo a la transitabilidad del camino manifestó el declarante que las mulas de su propiedad trajinaban con frecuencia dicha vía y tardaban aproximadamente cinco días de Mérida a Barinas; por otro lado, dijo que su madre había pasado dos veces encinta por dichos Callejones sin sufrir ningún percance y su padre extrajo doscientos novillos por la misma vía. Las declaraciones anteriores nos pueden dar una referencia del conocimiento que tenía de esta zona la familia Paredes Angulo.


Posteriormente, el General Paredes fue Regidor, Alguacil Mayor Corregidor del Partido de Lagunillas, Alférez y Teniente del Regimiento de Caballería desde 1804 a 1810, y el 16 de septiembre de 1810 fue electo vocal de la Junta Superior Gubernativa o Junta Patriótica de Mérida, miembro del Tribunal de Alzada y Comandante General de Armas. En 1811 es miembro del Colegio Electoral Constituyente en representación del Partido Capitular de San Cristóbal, firmando la Primera Constitución Provincial el 31 de julio del citado año; es ascendido a Teniente Coronel del Ejército y nombrado Comandante General de Armas, luego Gobernador Militar y Político Intendente de Hacienda. En 1812 firmó la capitulación de los patriotas ante las fuerzas españolas de Ramón Correa, fue hecho preso y conducido a Maracaibo donde se le siguió causa de infidencia, siendo condenado a muerte y trasladado a Puerto Rico; posteriormente indultado por la Audiencia que ordenó traerlo a Costa Firme con otros procesados; pudo embarcarse para Cartagena, a donde llegó el 1 de junio de 1813, y luego a Cúcuta el 22 del mismo mes. En Cúcuta escribió una relación de las miserias y trabajos sufridos, de los amigos muertos, y dio noticias importantes para la causa que defendía.


Nuevamente en Mérida ejerció una vez más la Comandancia Militar de la Provincia y libró algunos combates en Bailadores, La Grita, Chiguará el 15 de diciembre de 1813 y derrotó el Coronel Lizón en Estanques y Bailadores, del 16 al


18 de febrero de 1814 en acción donde pelearon Páez y Rangel. El 8 de septiembre de 1814 emigró hacia la Nueva Granada con el General Rafael Urdaneta llevando consigo a sus hijos Ignacio, Félix y Juan Evangelista. En San Antonio del Táchira, por orden de Urdaneta, se dirige Paredes con sus hijos y otros 25 oficiales a los llanos de Casanare para formar allí un pie de ejército en unión del entonces Capitán José Antonio Páez que se hallaba en Casanare. Ya con el grado de coronel combatió en Mata de la Miel, El Yagual y Toma de Achaguas en 1816. Ese mismo año preside la Junta de Oficiales Superiores venezolanos en la Trinidad de Orichuna (Apure) en la cual deponen al Coronel Santander, eligiendo a Páez como jefe supremo de las fuerzas patriotas de los Llanos.


El 21 de octubre de 1818, Bolívar le nombra miembro de la Orden de Libertadores de Venezuela y Cundinamarca, el 20 de mayo de 1819 es nombrado


Comandante del Departamento del Bajo Arauca y el 31 de enero de 1820 fue designado Comandante de Guasdualito y en octubre del mismo año Comandante y Gobernador Político de Mérida. En 1821 asistió como diputado por Mérida al Congreso Constituyente de la Gran Colombia reunido en Cúcuta y el 3 de diciembre del mismo año fue nombrado Gobernador de la Provincia de Mérida, cargo que desempeñó hasta 1823, librando los combates de Cerro de Mariño, Motatán y Bailadores contra los Generales Francisco Tomás Morales y el de Voladorcito en Trujillo donde fue vencido por el Coronel Narciso López, lugarteniente de Morales. Destituido del Gobierno de la Provincia en abril de 1823, en 1825 presidió la Junta Provincial de Mérida, en 1828 fue otra vez Comandante de Armas de Mérida, ascendido a General de Brigada el 8 de abril de 1829, Gobernador Político y Militar de Mérida en julio de 1830, Comandante General de Operaciones y Jefe de la Zona Militar de Occidente, Comandante de Armas del Zulia en 1832.


El 3 de noviembre de 1834 dictó sus últimas disposiciones testamentarias y falleció en Maracaibo el 17 de diciembre de 1834.



Rafael Ramón Santiago
Miembro de la Comisión Municipal de
Patrimonio Histórico-Cultural del
Municipio Pueblo Llano