REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PUEBLO LLANO
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros
Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es
obligatorio.
Pueblo Llano, 10 de Septiembre de 2.008, Nro. Año
SUMARIO
ORDENANZAS
ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTORICO Y
CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO.
EL CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO
MERIDA. En uso de sus atribuciones legales que le confiere los
Artículos 168, 169, 175 y 178 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en concordancia con los Artículos 5, 54 Ordinales 1 y 6, 56 Numeral 2 Ordinal a, e,
i, 92, 95 Numeral 1, 96 Numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la
siguiente: ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA.
TITULO I
DEL PATRIMONIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. - La presente
Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir y garantizar la creación, investigación, rescate,
defensa, fomento, preservación, conservación, registro, inventario, difusión, restauración,
revitalización, revalorización, custodia, identificación y todo lo que constituya bienes del Patrimonio
Histórico-Cultural en todas sus manifestaciones del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida de conformidad con
las condiciones previstas en la presente Ordenanza, en cuanto requiera su protección a los
bienes y valores que lo integran a los fines de la defensa del Patrimonio Histórico-Cultural del
Municipio Pueblo Llano.
ARTÍCULO 2°. - A los efectos de la aplicación de la presente
Ordenanza se definen los siguientes términos:
-INTERÉS CULTURAL: Conjunto de actividades culturales
relacionadas con la producción, promoción, difusión, animación, investigación, conservación;
así como el disfrute de las artes, del Patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico,
antropológico y las que se expresan a través del lenguaje cultural, impreso, radio-eléctrico y
cinematográfico garantizando el acceso y participación del hecho cultural exaltando y reafirmando los rasgos cívicos y
colectivos de una comunidad.
-PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL: El Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida lo constituyen las
obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, creaciones anónimas surgidas
del alma popular y valores que dan sentido a la vida; así como el conjunto de bienes materiales,
muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico,
arquitectónico, urbano, ambientales, social, etnológico, paleontológico, de creación científica y tecnológica,
documentos y materiales bibliográficos existentes en archivos públicos y privados, bibliotecas, hemerotecas,
museos valorados por la Comisión de Patrimonio Histórico-Cultural de conformidad con las
previsiones señaladas en la presente Ordenanza y la ley que rige la materia.
ARTÍCULO 3°. - La
defensa del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano es obligación prioritaria del Municipio y de la ciudadanía, en
consecuencia se declara de utilidad pública e interés social la preservación, defensa y salvaguarda de todas
las obras, conjuntos y lugares creados por el hombre o de origen natural, que se encuentren en el
Municipio Pueblo Llano, y que por su contenido Histórico-Cultural constituyen elementos
fundamentales de nuestra identidad local, declarado como tal por el Concejo Municipal previo aval de
la Comisión de Patrimonio Histórico- Cultural.
ARTÍCULO 4°. - El
Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano es inalienable e imprescriptible, para lo cual el Municipio tomará las
previsiones del caso a los efectos de resarcir si es el caso, a los propietarios de los bienes a ser afectados.
ARTÍCULO 5°. -
Corresponderá oficialmente a la Comisión Municipal de Patrimonio
Histórico-Cultural de Pueblo Llano, todo cuanto atañe a la defensa del
Patrimonio Histórico-Cultural aquí prevista, con las excepciones que la presente Ordenanza
establezca.
Capítulo II
De los bienes que constituyen el Patrimonio
Histórico-C ultural del Municipio Pueblo Llano
ARTÍCULO 6°. - El
Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano a los efectos de la presente Ordenanza, está constituido por los bienes de
interés Histórico-Cultural así declarados por el Municipio, que se encuentren en el territorio del Municipio
Pueblo Llano del Estado Mérida o que ingresen a él, conforme a lo señalado seguidamente:
1. Los bienes muebles que:
a. Sean declarados Patrimonio Histórico-Cultural Municipal.
b. Por su valor histórico, artístico, etnológico,
arqueológico (incluyendo los bienes de todas las épocas), propiedad del Municipio o de
otras personas jurídicas de carácter público, que se encuentren en museos
Municipales, Estadales o Nacionales o en lugares públicos o privados,
incluidos los de valor numismático o filatélico.
c. Por su excepcional valor histórico o artístico que se
deban conservar.
2. Los bienes inmuebles de cualquier época que sean de
interés conservar por su valor histórico, artístico, social o arqueológico que no hayan
sido declarados Patrimonios municipales.
3. Las poblaciones y
sitios que por sus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, ambientales, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos,
los centros históricos de pueblos y ciudades que lo ameriten y que tengan significación para la
memoria urbana que sean declarados dignos de protección y conservación.
4. Los testimonios históricos y sitios arqueológicos.
5. El Patrimonio vivo
del Municipio, costumbres, tradiciones culturales, vivencias, manifestaciones musicales, folklore, lengua, ritos,
creencias y el ser municipal.
6. El Patrimonio
documental y bibliográfico, archivos, bibliotecas, fototecas, mapotecas, fonotecas, videotecas, cinematecas y demás instituciones de
igual naturaleza; tutelados actualmente por organismos específicos sin desconocer la
titularidad de dichos organismos sobre los mismos.
7. Los objetos y documentos de personajes de singular
importancia en la historia municipal.
8. Las obras
Culturales premiadas por el Municipio.
9. La estatuaria
monumental y las obras de arte de los cementerios.
10. El entorno
ambiental, paisajístico, rural, urbano requerido por los bienes Culturales.
11. El Patrimonio
arqueológico y paleontológico donde quiera que se encuentre en el territorio del Municipio Pueblo Llano.
12. Cualquier otro
bien de interés Cultural que amerite ser declarado como tal siempre que cubran los requisitos de acuerdo a parámetros establecidos
por la UNESCO.
ARTÍCULO 7°. - Cuando
la preservación de bienes que integren el Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, implique una limitación
que desnaturalice los atributos del derecho de propiedad, el Municipio tomará las previsiones de
cada caso de conformidad con la ley que regule la materia en cuanto a la expropiación por causa de
utilidad pública o social.
TULO II
DEL ORGANISMO COMPETENTE DEL PATRIMONIO
Capitulo I
Del nombre y objeto
ARTÍCULO 8°. - Se
crea la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano Estado Mérida con la finalidad de actuar como
órgano asesor y vigilante del Patrimonio Histórico-Cultural de Pueblo Llano, integrado por un
representante del:
-Patrimonio Religioso
- Patrimonio Arqueológico
- Patrimonio Artístico
- Patrimonio Museístico
- Patrimonio Arquitectónico Construido
- Patrimonio Urbanístico
- Patrimonio Documental
- Patrimonio Ambiental
- Comisión de Cultura del Concejo Municipal
- Cronista Municipal
PARÁGRAFO PRIMERO:
Los integrantes de la Comisión de Patrimonio Histórico-Cultural serán designados por el Alcalde del Municipio Pueblo Llano, y
serán de libre nombramiento y remoción y su labor será ad honorem.
PARÁGRAFO SEGUNDO : La Comisión de Patrimonio
Histórico-Cultural podrá solicitar el asesoramiento de especialistas de la materia a discutir, a
fin de permitir diferentes perspectivas en el análisis de problemas y formulación de propuestas.
ARTÍCULO 9°. - La
Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural tiene por objeto la identificación, conservación, preservación, rehabilitación,
defensa, salvaguarda, promoción, consolidación de las obras, asesoría formal y técnica, de la
Alcaldía del Municipio Pueblo Llano en las materias a que se refieren los artículos 3° y 6° de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10°. - La
Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, será el ente consultivo y de asesoría formal y
técnica en la materia, del Alcalde y del Concejo del Municipio Pueblo Llano a los efectos de la
declaratoria de Patrimonio Histórico-Cultural.
ARTÍCULO 11°. - La
Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural ejercerá las siguientes atribuciones:
a. Determinar los bienes Culturales, conjuntos y lugares que
puedan forman parte del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo
Llano.
b. Establecer los planes de conservación de los bienes
declarados Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano y velar por su
ejecución.
c. Emitir previo análisis del caso, el Aval, si lo considera
procedente para, la exploración, estudio o excavación de yacimientos
arqueológicos o paleontológicos, conforme a la normativa que se dicte al
respecto sobre el Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano.
d. Firmar los convenios interinstitucionales necesarios para
el logro de su objeto.
e. Regular y dictar las normas relativas a la investigación,
restauración, preservación, conservación, salvaguarda, defensa,
consolidación de los bienes Histórico-Culturales, referidos en los artículos 3° y 6° de
la presente Ordenanza.
f. Actuar como órgano de consulta vinculante en aquellos
casos en los cuales el Alcalde del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida
solicite declarar un bien de interés o Patrimonio Histórico-Cultural.
g. Actuar como instancia de consulta previa obligatoria, de
los órganos municipales en materia de planes de ordenación y desarrollo
urbanístico y convenios de delimitación y transferencia de servicios
municipales, sobre protección de bienes Histórico-Culturales.
h. Elaborar el inventario general de los bienes
Histórico-Culturales del Municipio Pueblo Llano y remitirlo a la Alcaldía a los efectos de la
declaratoria de Patrimonio Histórico-Cultural.
i. Los propietarios de bienes públicos o privados declarados
Patrimonio Histórico-Cultural o de bienes de interés Cultural, deben
notificar a la Sindicatura del Municipio Pueblo Llano en el caso de
enajenación, modificación, restauración, gravamen u otra limitación al
derecho de propiedad a los fines de pronunciarse al respecto.
j. Notificar a los propietarios de los bienes Histórico-Culturales
sobre la declaratoria de éstos como Patrimonio Histórico-Cultural del
Municipio Pueblo Llano o su consideración de interés Cultural para el
Municipio.
k. Prestar asistencia técnica a instituciones públicas o
privadas, civiles o eclesiásticas, estadales, municipales o extranjeras, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la presente Ordenanza.
l. Recomendar la ejecución de programas para mejoramiento
del entorno y zonas de protección del Patrimonio Histórico-Cultural Municipal.
m. Atender solicitudes, notificaciones y requerimientos de
organismos públicos, privados y particulares, sobre el deterioro de bienes
Histórico-Culturales. En el caso de desastre naturales o de otra naturaleza que
signifique grave riesgo a estos bienes se trabajará con el comité Coordinador de
Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Pueblo Llano o
cualquier organismo público o privado.
n. Levantar el mapa de Patrimonio Histórico-Cultural del
Municipio Pueblo Llano.
o. Patrocinar, junto con instituciones culturales,
académicas, educativas, eclesiásticas, medios de comunicación social y con
organismos Culturales, campañas divulgativas y formativas, en apoyo a la defensa y
preservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano.
p. Estimular y asesorar a la creación de organismos y
centros Culturales en el Municipio, que propicien la conservación y defensa del
Patrimonio Histórico-Cultural.
q. Las demás atribuciones que le señalen la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ordenanza y demás
Leyes que regulen la Materia.
ARTÍCULO 12°. - La
Comisión de Patrimonio Histórico-Cultural contará con unidades técnicas consultivas integradas por funcionarios adscritos a la
Alcaldía del Municipio Pueblo Llano en las siguientes áreas:
• Desarrollo Territorial y Urbanístico.
• Obras Públicas Municipales.
• Planificación Urbana.
• Conservación Ambiental.
• Archivo Municipal.
• Cultura Municipal.
• Consultoría Jurídica.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los
miembros de la Unidades Técnicas Consultivas, serán designados por el Alcalde del Municipio Pueblo Llano. Dichos
representantes serán de libre nombramiento y remoción y su labor será ad honorem.
TITULO III
DE LOS BIENES DECLARADOS PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y DE
INTERÉS CULTURAL
Capitulo I
De la declaratoria de los bienes que constituyen el
Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano
ARTÍCULO 13°. - La
declaratoria de un bien de interés Cultural corresponderá al Concejo Municipal, previo informe y análisis por la Comisión de
Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano.
PARÁGRAFO ÚNICO: La
declaratoria de sitios como Patrimonio Histórico-Cultural o arqueológico, que se considere áreas bajo régimen de
administración especial, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio y el Plan de Ordenación Urbanística y el control de la ejecución de los planes de éstas lo
ejercerá la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural.
CAPITULO II
Del Patrimonio Histórico-Cultural Municipal
ARTÍCULO 14°. - Son
Patrimonio Municipal, los bienes muebles o inmuebles que sean declarados como tales en virtud de su valor para la historia
municipal o por ser exponentes de nuestra cultura.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Mantendrán su condición de Patrimonio Municipal los bienes muebles o inmuebles que hubieren sido declarados como tales con
anterioridad a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 15°. - La
declaración de Patrimonio Municipal cuando el bien mueble o inmueble sea de propiedad privada, le notificará la Comisión Municipal de
Patrimonio Histórico-Cultural a su propietario; y si fuera inmueble, hará igual participación
al Registrador Subalterno de la jurisdicción del Municipio Pueblo Llano para que estampe una nota
marginal en los protocolos correspondientes. En la misma se hará constar la declaración a los efectos de
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16°. - La
declaración de Patrimonio Municipal de un bien mueble o inmueble propiedad del Estado, Instituciones Universitarias, o
Iglesias deberá ser notificada por la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio
Pueblo Llano a la autoridad correspondiente. Dicha autoridad debe participar a la
Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural cualquier hecho que amenace el deterioro a dicho
Patrimonio. Del mismo modo debe impedir cualquier intervención, reforma, cambio de ubicación,
reparación, demolición, reconstrucción, de destino o de uso sin la debida autorización de esta
Comisión.
ARTÍCULO 17°. -
Cuando el bien mueble o inmueble declarado Patrimonio Histórico-Cultural Municipal sea propiedad privada, el propietario está en la
obligación de notificar a la Comisión Municipal de Patrimonio Municipal Cultural; cualquier acto
de enajenación a titulo oneroso o gratuito que pretenda realizar sobre el bien mencionado, así como
cualquier gravamen, servidumbre o
limitación que pretenda imponerle.
ARTÍCUIO 18°. - Los
gravámenes, limitaciones y servidumbres sobre bienes de propiedad privada declarados Patrimonios municipales, sólo podrán
constituirse previa autorización de la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural, la
cual se concederá una vez comprobado que los actos proyectados no constituyen un riesgo a la
existencia del bien patrimonial. El Municipio gozará de un derecho perpetuo de paso sobre los inmuebles de
propiedad privada declarados Patrimonio Histórico-Cultural.
ARTÍCULO 19°. - Los
Tribunales deberán notificar a la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural cualquier ejecución intentada sobre
bienes declarados Patrimonios Histórico-Culturales. Verificado el remate, se suspenderá la
adjudicación definitiva del bien al rematador durante el lapso de treinta (30) días hábiles, dentro del cual el
Municipio podrá pedir que se le adjudique el bien ejecutado haciendo suya la postura formulada por aquél.
ARTÍCULO 20°. - Los
Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades, notificarán a la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural la presentación de
cualquier documento de enajenación o de constitución de gravámenes, limitaciones o servidumbres
sobre bienes de propiedad particular declarados Patrimonio Histórico-Culturales Municipales y se
abstendrán de dar curso a los mismos si no constare el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 21°. -
Ninguna autoridad podrá emprender o autorizar que se inicie sobre el Patrimonio Municipal propiedad de particulares, actos de
demoliciones, reformas, reparaciones, restauraciones, cambios de ubicación o de destino, sin que
medie la correspondiente aprobación de la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural.
Cualquier persona natural o jurídica de carácter público y en caso de que la obra se haya comenzado
o concluido, podrá ordenar que se proceda a reponer el Patrimonio Histórico-Cultural a su
estado original; si se tratare de un Patrimonio Histórico-Cultural de propiedad particular los trabajos de
reposición se harán a expensas del propietario.
ARTÍCULO 22°. - Los
bienes muebles o inmuebles propiedad del Estado, Iglesias, Instituciones Universitarias, privada o de particulares que hayan sido
declarados o se declaren Patrimonio Histórico-Culturales municipales, están sujetos a las disposiciones de
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 23°. - Se
determinará alrededor de los bienes inmuebles declarados Patrimonios municipales, zonas de protección a las áreas circundantes
que, deban ser objeto de regulación. En cuanto a la ejecución de nuevas construcciones en dichas
zonas, la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural establecerá las relaciones volumétricas
adecuadas al conjunto monumental e impedirá que las mismas restrinjan su visualidad y
contemplación.
CAPÍTULO III
De los bienes inmuebles de valor histórico, artísticos o
ambientales no declarados Patrimonio Histórico-Cultural
ARTÍCULO 24°. -
Quedan sometidos a la inspección, control y vigilancia de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural, a los fines de
su protección y conservación, las edificaciones de cualquier época pertenecientes a nuestra
arquitectura civil, militar, educativa o religiosa, incluyendo áreas verdes recreativas y de
esparcimiento como plazas, plazoletas y parques, con todo lo que contengan, en los cuales la Comisión Municipal
de Patrimonio Histórico-Cultural le dé valores históricos, artísticos o ambientales y sean
declarados como tal. La resolución será notificada al propietario, quien deberá participar a la Comisión Municipal
de Patrimonio Histórico-Cultural por declaración expresa, todo acto de disposición de la
propiedad que efectúe.
ARTÍCULO 25°. - Los
propietarios de los bienes mencionados en el artículo anterior, estarán en la obligación de participar a la Comisión Municipal de
Patrimonio Histórico-Cultural el estado físico en que se encuentren estos bienes a los efectos de realizar la
evaluación y actualizar el catastro en el momento en que sea notificado de la declaratoria de
Patrimonio por parte de la Comisión.
CAPÍTULO IV
De los bienes muebles de Valor artístico o histórico
declarados Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano
ARTÍCULO 26°. - Sin
perjuicio de las atribuciones propias de los Directores de los museos que se encuentre en Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano, no
podrá ejecutarse ningún trabajo de reparación, restauración ni cambio alguno que desvirtúe y
desnaturalice el sentido y concepto original de los bienes a los cuales se refieren los artículos 3° y 6°
de la presente Ordenanza. Asimismo, cualquier cambio de sede o destino sobre los bienes muebles
que se encuentren en dichos museos sin que medie el correspondiente informe favorable de la
Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 27°. -
Ninguna autoridad civil, militar, eclesiástica o educativa que tenga a
su cargo bienes muebles de valor histórico o artístico, propiedad del
Estado o de otras Personas jurídicas de carácter público, podrá ordenar o permitir que se ejecuten
sobre ellos los trabajos o cambios a que se refiere el artículo anterior, si los mismos no han sido
autorizados por la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural.
ARTÍCULO 28°. - La
Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural tiene la facultad de impedir o paralizar cualquier trabajo que se realice sin su
aprobación, sobre los bienes que trata este Capítulo y en caso que el mismo se haya comenzado o
concluido, podrá ordenar que se proceda a reponer el bien a su estado original.
ARTÍCULO 29°. - Están
sometidos a la regularización de la presente Ordenanza los bienes muebles o inmuebles de cualquier época propiedad de
particulares, que a juicio de la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural sea de interés,
conservar por su excepcional valor histórico o artístico, dichos bienes serán registrados en un
inventario especial.
ARTÍCULO 30°. - No se
permitirá la salida del Municipio de ningún bien mueble declarado Patrimonio Histórico-Cultural, sin que haya constancia de
haber sido ofrecido en venta, canje o préstamo a la municipalidad, a través de la Comisión
Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Igual tratamiento se dará a aquellos casos en que la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural haya permitido la
introducción al Municipio de bienes de excepcional valor histórico o artístico, con la facultad de
reexportarlos y hayan permanecido en el país por más de diez (10) años. La presente disposición comprende
a bienes muebles individualmente considerados o a colecciones de ellos.
CAPÍTULO V
De las poblaciones y sitios que por sus valores típicos,
tradicionales, naturales, históricos, ambientales, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos
sean declarados objeto de protección y conservación.
ARTÍCULO 31°. - La
Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural valorará las poblaciones, sitios y centros históricos, en su totalidad o
en parte, por sus valores típicos, tradicionales, naturales, ambientales, artísticos, arquitectónicos,
arqueológicos y demás bienes establecidos en el artículo 6°, numeral 7 de la presente Ordenanza, para ser
objeto de protección y conservación.
ARTÍCULO 32°. - Los trabajos de reconstrucción, reparación y
conservación y las construcciones nuevas a realizarse en una población, sitio o centro
histórico de los que trata este Capítulo, requerirán el aval de la Comisión Municipal de Patrimonio
Histórico-Cultural. A los efectos de la autorización a que se refiere esta disposición, los interesados deberán
acompañar a la correspondiente solicitud, los planos y especificaciones del proyecto de la obra que se
piense efectuar. Si en la ejecución de la obra autorizada no se llenaren las condiciones preestablecidas,
la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural tendrá facultad para exigir que se
modifique la misma o se restituya al estado original.
ARTÍCULO 33°. - En
las poblaciones, sitios y centros históricos declarados como de protección y conservación a que se refieren la presente Ordenanza, la
Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural regulará, con la colaboración de las autoridades
competentes, todo lo relativo a la colocación de anuncios, avisos o carteles y a la ubicación de garajes,
estacionamientos de vehículos, expendios de gasolina y lubricantes, kioscos, templetes o cualesquiera
otras construcciones, ya sean permanentes, temporales o provisionales, conforme a las exigencias
establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 34°. - La
Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural elaborará un censo de las poblaciones y sitios que por sus valores típicos,
tradicionales, naturales, históricos, artísticos o ambientales que así lo requieran; y levantará, igualmente,
planos de los mismos en los cuales deberá demarcar las zonas de protección. Los programas de
planificación y desarrollo que se proyecten en esas zonas, deberán hacerse del conocimiento de la Comisión
Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural.
TITULO IV
Del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Municipio
Pueblo Llano
ARTÍCULO 35°. - Son
propiedad del Municipio todos los bienes Culturales declarados Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano,
relativos al Patrimonio arqueológico, prehispánico, colonial, republicano y moderno, para lo cual
se declara su utilidad Pública o Social a los efectos de su expropiación, así como los bienes del
Patrimonio paleontológico que fuesen descubiertos en cualquier zona del suelo o subsuelo municipal, incluidas
zonas sub-acuáticas.
ARTÍCULO 36°. - Se
prohíbe la destrucción de los bienes a que se refiere el artículo anterior. El Municipio gozará de un derecho perpetuo de paso sobre los
inmuebles de propiedad particular en los cuales se encuentren algunos de los bienes señalados en el
artículo 6º de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 37°. - Los
propietarios de terrenos bajo los cuales se encuentren objetos arqueológicos o paleontológicos, no podrán oponerse a los
trabajos de exploración, levantamiento e inventario que la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural
autorice.
ARTÍCULO 38°. - La
Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural podrá suspender, provisionalmente, y por un término no mayor de sesenta (60)
días continuos, hasta tanto autorice los trabajos de exploración, la correspondiente ocupación de
terrenos de propiedad particular, cuando debajo de ellos se descubran objetos arqueológicos o
paleontológicos.
ARTÍCULO 39°. - Todo
trabajo que tienda a descubrir, explorar, estudiar o excavar yacimientos arqueológicos o paleontológicos, deberá ser previamente
autorizado por la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural. La autorización anterior sólo
será concedida a arqueólogos, politólogos, paleontólogos profesionales, apoyados institucionalmente así
como a renombradas instituciones científicas, nacionales y regionales. Los bienes estudiados
deben permanecer en el territorio del Municipio Pueblo Llano.
ARTÍCULO 40°. - La
Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural podrá permitir la salida y retorno de aquellas piezas que requieran
tratamiento especial para conservación, restauración o examen y para realizar exposiciones de carácter científico y
cultural.
TITULOV
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 41°. - La
salida del Municipio Pueblo Llano de los bienes declarados Patrimonio Histórico-Cultural a que se refiere la presente Ordenanza,
sin autorización pertinente de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural, serán
confiscados por el Municipio.
ARTÍCULO 42°. - Todos
los bienes de interés Cultural declarados como tales, cuya propiedad no pueda ser demostrada al requerirlo así el Municipio, pasarán
a la custodia y protección del Municipio, dejando a salvo los derechos de terceros.
ARTÍCULO 43°. - Las
Juntas Parroquiales, Los Concejos Comunales, Asociaciones de Vecinos, Juntas de Condominio, las Organizaciones no Gubernamentales
y la Municipalidad podrán establecer servicios de protección y defensa de los bienes ubicados en
su territorio y que llenen las condiciones establecidas en el artículo 6° de la presente Ordenanza.
Asimismo, podrán adoptar las medidas destinadas a su salvaguarda, siempre que en los procesos de
restauración y revitalización de dichos bienes, se cumplan las previsiones de la presente Ordenanza,
normas y procedimientos que dicte la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural.
TITULO VI
De las Sanciones
ARTÍCULO 44°. -
Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa,
rescate y conservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio
Pueblo Llano todos los ciudadanos que habiten en su territorio. Será suspendida la Solvencia
Municipal hasta tanto se repare el daño causado a quien destruya, deteriore o dañe cualquiera de los bienes
previstos en los artículos 2° y 6° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 45°. - El
que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria; o por inobservancia de
esta Ordenanza, de sus reglamentos, normas, órdenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún
daño a los bienes declarados Patrimonio Histórico-Cultural, deberá reponer al estado original los
bienes afectados y en caso de destrucción e imposible recuperación están obligados a pagar una indemnización
equivalente al valor de la obra, más gastos de restauración y restitución, además de otra
cantidad igual al valor de la obra, más los gastos de restauración y restitución, en compensación a la comunidad
del Municipio por tal destrucción.
TITULO VII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 46°. - Sin
menoscabo de lo que disponga la legislación protectora de derechos intelectuales, se considera delito contra el Patrimonio
Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, la utilización lucrativa del nombre de sus artistas, sin las
autorizaciones suyas o de sus herederos o causahabientes, conforme a lo previsto en la Ley
correspondiente.
ARTÍCULO 47°. - Se
derogan todas las disposiciones legislativas y reglamentarias municipales que colindan con la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 48°. - El
procedimiento a seguir para la obtención de autorización, con la finalidad de llevar a cabo la restauración, reparación, recuperación,
estudio e investigación entre otras, se establecerá en los Manuales de normas y Procedimientos que
esta Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural se avocará a redactar.
ARTÍCULO 49°. - Lo no
previsto en la presente Ordenanza será resuelto en cada caso por el Alcalde oída la opinión del comité coordinador de la
Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde
celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Pueblo Llano del Estado Mérida, a los Diez días del mes de
Septiembre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
CONCEJAL DR. EDGAR A. VILLAMIZAR
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Refrendado
SRA. ELIDE GONZALES DE GONZÁLEZ
SECRETARIA MUNICIPAL.
En Pueblo Llano a los Once dias del mes de Septiembre de Dos
Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
ING. ANTONIO JOSE SANTIAGO
ALCALDE
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