jueves, 3 de marzo de 2016

ORDENANZA DE DECLARACION DE LA AGRUPACION FOLKLORICA LOCAINA DEL NIÑO JESUS COMO PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PUEBLO LLANO
ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que sean publicados en esta Gaceta tienen carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.

Pueblo Llano, 03 de enero 2015, Nro. , Año:

SUMARIO

ORDENANZAS

ORDENANZA DE DECLARACION DE LA AGRUPACION FOLKLORICA LOCAINA DEL NIÑO JESUS COMO PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en uso de sus atribuciones legales que le confiere los Artículos 168, 169, 175 y 178 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 54 Ordinales 1 y 6, 56 numeral 2, literales a,e,i, 92, 95, numeral 1, 96 numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Artículo 13 de la Ordenanza de Protección y Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio
Pueblo Llano publicada en la Gaceta Municipal s/n de fecha 10 de septiembre de 2008, sanciona la presente: ORDENANZA DE DECLARACION DE LA AGRUPACION FOLKLORICA LOCAINA DEL NIÑO JESUS COMO PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo VI trata de los Derechos Culturales y Educativos, Artículos 98, 99 y 100, donde fija las bases sobre las cuales se asienta el quehacer cultural de la Nación. Además, indica nuestra Carta Magna que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano, asistiéndole el derecho, con miras a fomentar y garantizar el quehacer cultural y exigir al Estado el establecimiento de las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuesto necesario para su desarrollo.

Tomando en consideración la obligación impuesta por el precepto legal constitucional y como una expresión de natural sentimiento de arraigo a la patria chica, a nuestra identidad como pueblollaneros y acatando el informe y análisis de la Comisión de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, sancionamos la presente ORDENANZA donde se declara a LA LOCAINA DEL NIÑO JESUS COMO PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA siendo considerada dicha agrupación como la genuina expresión de la idiosincrasia del Municipio Pueblo Llano, transmitida de generación en generación durante siglos. Justo es por ende, garantizar a través de este instrumento jurídico municipal, el rescate, protección y fomento de la misma para que, a través de la norma establecida, sea difundida igualmente su esencia y sentido para que las nuevas generaciones de niños, niñas y jóvenes pueblollaneros y de otros lugares puedan conocerla, valorarla y defenderla de la misma manera que nuestros predecesores. Sirva además, la Ordenanza para rendir un merecido homenaje a aquellos hombres y mujeres que supieron entretejer con sabiduría y voluntad en el Municipio, el sincretismo originado de las prácticas religiosas de nuestros indígenas y el adoctrinamiento cristiano impuesto por España.

La presente Ordenanza recoge en cuatro (4) Títulos, cuatro (4) Capítulos que comprenden veinte y dos (22) Artículos, los conceptos básicos, sistemas de organización, desarrollo de las festividades, participación de entidades públicas, privadas, comunitarias y educativas, principalmente del Municipio Pueblo Llano y a nivel regional y nacional, con miras a garantizar un desarrollo normal y óptimo de las actividades; cuidando mantener el espíritu, propósito y razón de ser de la festividad religiosa-cultural e histórica tal como fue
concebida desde sus inicios, ejecutándose de una manera participativa y directa por el colectivo, de manera mancomunada con las autoridades Municipales.

TITULO I
DEL PATRIMONIO CULTURAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales

ARTICULO 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir la defensa, preservación, difusión y revalorización de la agrupación folklórica Locaina del Niño Jesús del Municipio Pueblo Llano, estado Bolivariano de Mérida de conformidad con las condiciones previstas en la presente Ordenanza, en cuanto requiera su protección a los bienes y valores que la integran y a los fines de la defensa de la misma como Patrimonio Cultural del Municipio Pueblo Llano. Además, el presente instrumento jurídico permita velar para que la esencia religiosa-cultural representada por
esta agrupación no sea alterada, modificada, comercializada, ni utilizada para otros fines que no sean los que han mantenido sus integrantes por generaciones.

ARTICULO 2.- A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por LOCAINA DEL NIÑO JESÚS a una agrupación constituida por varias personas, entre integrantes y acompañantes, conformada por hombres adultos, jóvenes y niños, en su mayoría descendientes de los primeros indígenas que habitaron la región (aunque el mestizaje es muy evidente desde hace varios siglos) residenciados en los caseríos Mutús y Miyoy de este Municipio.

ARTICULO 3. Los integrantes de la LOCAINA DEL NIÑO JESÚS tienen una organización de carácter militar, similar a las que se tenían en las cofradías en el periodo Colonial, traídas por los conquistadores europeos. Así tenemos que:
El Capitán o Mayordomo: es la máxima autoridad o el jefe del grupo. El cargo es heredado por línea directa de padres a hijos o en su defecto al familiar más cercano y capaz para ejercer el cargo, tal como sucedía con el cacicazgo entre nuestros indígenas.

Se distingue por llevar atado a una de sus muñecas un “ramal” (objeto compuesto de varias tiras de cuero o rejos de res, utilizadas para imponer orden), e insignias militares en sus hombros.

Oficial del Espuntón. Es la persona encargada de ejecutar la suerte del espuntón (especie de lanza de madera, rematada en una punta de hierro) durante la ceremonia de “El Juego”.

Oficial del Rifle. Es quien se encarga de detonar y ofrendar el Rifle (escopeta de fabricación casera) durante la ceremonia de “El Juego”.
Oficial de la Bandera. Es el encargado de batir una bandera multicolor, de asta recortada, durante la ceremonia de “El Juego”.

Oficial de la Espada. Es el indicado para ofrendar la espada durante la ceremonia de “El Juego”.

Oficial de la Caja. Encargado de tocar “la caja” (tambor), junto a los otros músicos (violín, cuatro y maracas) durante la ceremonia.

Abanderados. Los encargados de llevar dos banderas blancas con sendas cruces azules colocadas en la esquina superior izquierda, que presiden el recorrido que hace el grupo.

Oficial del Cacho. Persona encargada de hacer sonar el cacho en diferentes momentos de la ceremonia.

Trabuqueros. Encargados de realizar sendas detonaciones de pólvora al finalizar “El Juego”.

Rancheras. Mujeres, comprometidas a prepararles la comida (rancho) al grupo en cada casa que visitan durante la “Semana de Locos” (del 25 al 31 de diciembre de cada año).

ARTICULO 4.- Corresponde oficialmente a la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural de Pueblo Llano, todo cuanto atañe a velar por la defensa, protección y conservación del Patrimonio que abarca la agrupación folklórica Locaina del Niño Jesús, con las excepciones que la presente Ordenanza establezca.

Capítulo II
De los bienes que constituyen el patrimonio Cultural de la Locaina del Niño Jesús

ARTICULO 5.- El patrimonio Cultural del Municipio Pueblo Llano en lo que se refiere a la Locaina del Niño Jesús y para los efectos de la presente Ordenanza, están conformados por:

1.- Figura tallada en madera, denominada “Mapolíon Linares” con una antigüedad de más de cien años.
2.- Figuras talladas en madera denominadas “los acompañantes de Mapolión Linares” como “La Chufinga”, “Serapio”, “Lorenzo”, entre otras, desconociéndose hasta ahora su antigüedad.
3.- “El Rosario”, especie de amuleto compuesto por una mano de un oso y otra de un león.
4.- Un espuntón de madera y rematado en una punta de hierro.
5.- El rifle: escopeta construida artesanalmente.
6.- El Cacho: instrumento construido con un tubo de metal rematado con un cuerno de res que al ser soplado emite un sonido característico.
7.- Banderas: dos blancas con sendas cruces azules en la parte superior izquierda y otra multicolor de asta recortada.
8.- Gorras o quepis de los integrantes: construidos con plumas y otros objetos decorativos.
9.- Uniformes de los integrantes: conformados por trajes de kaky y con insignias de carácter militar.
10.- “La Bacinilla”: objeto construido de un cuerno de res para brindar miche (aguardiente) a los integrantes del grupo y allegados.
11.-“Ramales” u otros objetos que representen autoridad y respeto.
12.- “El Cacho”: objeto construido de un cuerno de res para medir la pólvora que se le introduce a los rifles o trabucos.
13.- “La Telera”: objeto de madera que se introduce en las aberturas del cepo (Mapolión Linares), para sujetar o inmovilizar la cabeza del castigado.
14.- “La Romana”: objeto de madera, en forma de balanza utilizada para “pesar” la contribución que deben dar los colaboradores para la fiesta.
15.- “El hierro” o “la Herradura”: una raíz natural de un arbusto, con las iniciales W W, sirve para marcar al “novillo” (churí).
16.- “Trabucos”: armas caseras con forma de escopeta de cañón recortado.
17.- Instrumento musicales como “la caja” (tambor), violín, cuatro y maracas.
18.- Fotografías, cuadros, libros, revistas, películas, videos y otro testimonios que den cuenta de la historia de la agrupación.
19.- Cualquier otro bien de la agrupación no señalado o que aparezca posteriormente y amerite formar parte de la siguiente declaratoria.

ARTICULO 6.- Cualquier bien que la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural de Pueblo Llano considere que forme parte del patrimonio de la agrupación Locaina del Niño Jesús y se encuentre en manos privadas, se tomarán las previsiones del caso ante la autoridad competente para su expropiación por causa de utilidad pública.

ARTICULO 7.- La guarda y custodia de los bienes de la agrupación Locainas del Niño Jesús estará a cargo de la Fundación Civil Locaina del Niño Jesús presidida por el capitán del grupo.

ARTICULO 8.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural de Pueblo Llano y la Fundación Civil Locaina del Niño Jesús realizarán inventarios periódicos para conocer el estado de conservación de los bienes declarados en el Artículo 5.

CAPITULO III
Sobre el Desarrollo de La Festividad

ARTICULO 9.- Las actividades que ha venido realizando la Locaina del Niño Jesús durante años son las siguientes:
1.- 25 de diciembre (en la madrugada): Momento en que nace el Niño Jesús y el grupo representa a los pastores de Belén “que perdieron el juicio por negarle la posada al hijo de Dios”. La ceremonia se lleva a cabo en la iglesia de la parroquia y posteriormente se realizan las “Cuevas de Añañaz” donde ejecutan los instrumentos musicales y rezan el rosario a las imágenes del Niño Jesús en varias viviendas del pueblo que, tradicionalmente se han prestado para estas ceremonias, actividad que dura hasta el amanecer del día 25.
2.- 25 de diciembre (en la mañana): Se desarrolla la ceremonia denominada “La llegada de Mapolión Linares”, se coloca la figura tallada en madera (con forma de horqueta) en la plaza Bolívar, mirando a la puerta de la iglesia. Seguidamente, el capitán se sube a la figura de madera y simula leer “La Carta de Mapolión Linares” en la cual da instrucciones sobre el desarrollo de las fiestas. Acto seguido, el grupo se traslada hasta el cementerio del pueblo a la llamada “pateada del ovejo”, que no es otra cosa que la visita a los familiares difuntos donde son homenajeados con algunas melodías, lloros y bailes sobre sus tumbas. Se inicia, de esta manera, la denominada “Semana de Locos” donde el grupo va por todos los caseríos recogiendo “talcos” (limosna) para sufragar la celebración de la Misa en honor a la Sagrada Familia (San José, el Niño Jesús y María) que se celebra el primero de enero de cada año. Los integrantes de la Locaina comienzan a fingir que están locos y utilizan una jerga particular para “hablar todo al revés”. En cada hogar visitado tocan una “tristeza” (música alegre) al Niño que está en el pesebre y realizan el baile de “La Trilla” (movimientos que simulan esa faena agrícola).
3.- El primero de enero de cada año, en el sector El Cedro, del caserío Mutús de Pueblo Llano, muy temprano en la mañana, en la capilla de San Benito, el capitán reparte a los integrantes del grupo los “aderezos” (cada uno de los objetos utilizados para la celebración de “El Juego”) y parten en perfecta formación, detonando fuegos artificiales, hacia la iglesia del pueblo donde los repiques de campanas llaman a la celebración de la Misa en honor a la Sagrada Familia. Seguidamente, viene la procesión por las principales calles del pueblo, antes de volver a entrar al templo, el capitán se sube a la figura de madera y ahora simula leer “El Decreto” que consiste en dar instrucciones sobre el comportamiento que se debe seguir en las celebraciones.
4.- El Juego: consiste en una ceremonia conformada por varias suertes en el manejo de armas e insignias que se repite seis veces en la procesión señalada. La primera actuación la hacen frente a la iglesia donde son colocadas las imágenes junto con el sacerdote, mientras tanto el grupo se coloca a unos cinco metros de ellas en plena formación; el conjunto musical compuesto por violín, dos cuatros, maracas y un redoblante (antiguamente un tambor denominado caja, de fabricación casera), comienza a interpretar una pieza denominada como “golpe de Locaina”; el capitán avanza hacia las imágenes, coloca una rodilla en tierra y levanta “el ramal” en son de obsequio y se retira a un lado de la fila; viene seguidamente el oficial de la espada quien hace una genuflexión, traza una cruz en el aire y se retira; viene luego el oficial del “espuntón”, con su arma en la mano se acerca dándole vueltas con los dedos mientras la otra mano la apoya en la cintura, hace una serie de suertes con ella, se la pasa por el cuello, por debajo de las piernas, a la otra mano, avanza, retrocede y finalmente se arrodilla, hace una cruz con el “espuntón” y lo deposita en el suelo; otro oficial le pasa una espada, hace una cruz en el aire con ella, traza medio círculo a su alrededor y se retira a su sitio. Seguidamente llega el oficial del “rifle”, brinda su arma, previamente cargada con pólvora --el tambor arrecia su toque-- le acerca una mecha encendida y enseguida se escucha una detonación que estremece al público espectador; recoge el “espuntón” que yace en el suelo, y golpea ambas armas contra el piso, las ofrece a las imágenes y se retira sin dar la espalda, de nuevo se escucha más intensamente el sonido del tambor; hace su entrada el oficial de la bandera, lleva en la mano una bandera de asta recortada y de colores diversos, la bate por todos los sitios donde se ha realizado la ceremonia. Para finalizar, avanzan todos los integrantes presentando sus armas ante las imágenes, el conjunto deja de tocar, sólo se oye el tambor interpretando golpes sueltos, que llaman “golpes de salida”, se escucha el sonido del “cacho”, el capitán ordena “levantar cargas” (armas) y se retira al grito de: “¡Santa María!”, los “trabuqueros” que se encuentran en la retaguardia del grupo hacen detonar sus armas al unísono, de esta manera termina la ceremonia denominada “El juego”.
5.- El 2 de enero La Locaina del Niño Jesús acompaña a la celebración de la fiesta de San Benito en el municipio, realiza el juego igual número de veces que el día anterior.
6.- El 3 de enero finaliza sus actividades La Locaina del Niño Jesús con el denominado “Entierro de Mapolión Linares”. En este día se ofrece un funeral en honor de los integrantes del grupo que han fallecido. En los últimos años, la misa en cuestión también es dedicada a San Pancracio. Al finalizar la misa y la procesión se realiza otras actividades: se ejecuta nuevamente el juego, ahora frente a la figura de Mapolión Linares, el capitán se sube una vez más sobre él y empieza a leer “un papel donde anuncia el viaje de Mapolión Linares”, tal como lo hace el 25 de diciembre; en la misiva se especifica “la despedida y el arreglo de cuentas entre Mapolión Linares y la Locaina, por el trabajo realizado”, es decir por la recolección de los “talcos” (la limosna) para la celebración de las misas y la participación en las fiestas. Aquí, una vez más, los integrantes de “la Locaina” vuelven a asumir su papel de “locos”; ante la figura de madera, se presentan como soldados o peones inocentes, que han cumplido con su deber y vienen a recibir el pago por el trabajo realizado. El capitán hablando en nombre de Mapolión Linares les ofrece pagarles con cacao, los demás integrantes simulan alegrarse, pero lo que no saben es que el “cacao” es un engaño, pues el capitán se baja de la figura de madera y golpea con el “ramal”, en primer lugar al sacerdote, al que denominan “la mama”, y luego el sacerdote y el capitán se turnan para azotar a los demás integrante, a estos azotes se le denomina “dar cacao” o “la cueriada”. Seguidamente el capitán vuelve a tomar la palabra y ahora en tono serio agradece a las autoridades civiles, eclesiásticas y a todas las personas presentes por la colaboración prestada en la realización de las festividades; finaliza el discurso dando vivas a los santos y a las autoridades presentes. Luego, viene la denominada “Muerte del Novillo” donde, frente a la iglesia y al lado de Mapolión Linares, simulan el degüello de un novillo utilizando para ello un churí (cucurbita sp), una variedad de la auyama, donado por algún vecino; seguidamente lo abren y reparten los trozos entre los presentes, a medida que también los invitan a “beber la sangre del novillo”: se trata de una mazamorra de churí a ser obsequiada en El Cedro, una vez finalizada la celebración. Más adelante, viene el “Entierro de Mapolión”, que consisten en desclavar la figura de madera, cargarla en hombros alrededor de la plaza y por último guardarla en la Capilla de San Benito, en El Cedro, Mutús, hasta el próximo año.
7.- Para la celebración de la Santísima Trinidad, patrón de la parroquia eclesiástica de Pueblo Llano, La Locaina participa en la misa y procesión.
8.- En la celebración de San Juan, el 24 de junio, la Locaina participa en la misa y procesión en el caserío La Culata, del Municipio Pueblo Llano.
9.- Para la celebración de San Jerónimo, en Santo Domingo, municipio Cardenal Quintero, la Locaina participa como grupo invitado.
10.- En el entierro del cadáver de algún miembro de la agrupación, la Locaina acompaña al féretro desde su hogar hasta la iglesia, durante la misa fúnebre y después de bailar La Trilla en las afueras del templo, es llevado al Campo Santo.

Capítulo IV
Guarda, defensa y promoción de la agrupación.

ARTICULO 10.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado Mérida, como órgano asesor y vigilante del Patrimonio Histórico - Cultural de Pueblo Llano velará para que la manifestación cultural Locaina del Niño Jesús mantenga enmarcada su actividad religiosa-cultural dentro de los parámetros señalados en el Artículo anterior, para que no se introduzcan elementos que modifiquen, desvirtúen o desvíen la esencia misma de la actividad trasmitida de generación en generación  que representan unos valores intrínsecos expresados en cada instrumento, figura, diálogo, gesto, sonidos y demás elementos constitutivos de un profundo mensaje heredado de nuestros antepasados.

ARTICULO 11.- La Comisión Municipal de Patrimonio-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado Mérida estará atenta para que la actividad realizada por Locaina del Niño Jesús en cualquiera de sus momentos señalados en el Artículo 9 no sea utilizada para hacer proselitismo político-partidista, promoción comercial, intromisión religiosa ajena a las creencias profesada por los integrantes de la agrupación o de cualquier otra índole.

ARTICULO 12.- La Comisión Municipal de Patrimonio-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado Mérida, hará las gestiones respectivas ante los organismos competentes Municipales para que éstos a su vez acudan ante las instancias respectivas con el objeto de que los integrantes de la Locaina del Niño Jesús sean considerados como trabajadores de la cultura del país y por ende reciban los beneficios que tienen sus similares.

ARTICULO 13.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado Mérida, gestionará ante las autoridades comunales, municipales, estadales y nacionales, los recursos necesarios para que la agrupación Locaina del Niño Jesús mantenga una asignación permanente para cubrir los gastos inherentes a su actividad tales como vestuario, transporte, alimentación, difusión, promoción de la agrupación, entre otros.

ARTICULO 14.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado Mérida, asesorará a la Alcaldía del Municipio para que ésta eleve ante los organismos competentes la solicitud de la creación del Parque Temático de la Locaina del Niño Jesús en el sitio El Cedro o sus adyacencias, donde en un conjunto arquitectónico se resalte una figura gigante de Mapolión Linares, un museo, un parque infantil, locales para la venta de artesanía y comidas típicas, paseos peatonales, entre otros elementos alusivos a la agrupación, con el objeto de realzar y perpetuar la actividad de La Locaina del Niño Jesús, y que a su vez contribuya a incrementar el turismo en el municipio creando fuente de trabajo para los habitantes del lugar.

ARTICULO 15.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano gestionará proyectos para que en los contenidos curriculares de las asignaturas de Historia, Artística y otras similares, en los diferentes niveles de educación de las escuelas que hay en el Municipio, sea introducida la agrupación Locaina del Niño Jesús como tema de estudio, por constituir un valor Histórico-Cultural de Pueblo Llano.

ARTICULO 16.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano promoverá convenios entre las autoridades Municipales e Instituciones científicas del país para que se hagan investigaciones de carácter etnológico, antropológico u otra disciplina similar para tener un conocimiento mayor sobre los contenidos y orígenes de la agrupación Locaina del Niño Jesús.

ARTICULO 17.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano en su carácter de ente consultivo y de asesoría formal y técnica del Alcalde y del Concejo Municipal de Pueblo Llano velará para que la agrupación Locaina del Niño Jesús tenga una asesoría técnica, jurídica y de cualquier otra índole en el momento oportuno cuando por algún motivo o circunstancia lo requiera.

TITULO II
Disposiciones Complementarias

ARTICULO 18.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural , previo acuerdo con la Fundación Civil Locaina del Niño Jesús, podrá permitir la salida y retorno de aquellas piezas que requieran tratamiento especial para conservación, restauración o examen y para realizar exposiciones de carácter científico y cultural.

ARTICULO 19. La salida del Municipio Pueblo Llano de los bienes declarados en la presente Ordenanza sin autorización permanente de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural y de la Fundación Civil Locaina del Niño Jesús serán confiscados por el Municipio y devueltos a sus lugares de origen.

TITULO III
De las Sanciones

ARTICULO 20.- Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, rescate y conservación de los bienes materiales e inmateriales declarados en la presente Ordenanza todos los ciudadanos que habiten en el Municipio Pueblo Llano. Quien destruya, deteriore o dañe cualesquiera de los bienes declarados será objeto de las sanciones establecidas en Artículo 44 de La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural que establece penas de dos (2) a cuatro (4) años de prisión por los delitos cometidos.

ARTICULO 21.- El que por haber obrado con imprudencia o  negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria; o por inobservancia de esta Ordenanza, de sus reglamentos, normas, órdenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún daño a los bienes declarados deberá reponer al estado original los bienes afectados y en caso de destrucción e imposible recuperación están obligados a pagar una indemnización equivalente al valor de la obra, más gastos de restauración y restitución, en compensación a la comunidad del Municipio por tal destrucción cometida.

TITULO IV
Disposiciones Finales

ARTICULO 22.- Lo no previsto en la presente Ordenanza será resuelto en cada caso por el alcalde del Municipio, oída la opinión de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado Bolivariano de Mérida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, a los 03 días del mes de enero de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

Publíquese y Ejecútese

Jesús Manuel Paredes Santiago
Presidente del Concejo Municipal

Yulema Barrios Rondón
Secretaría Municipal

En Pueblo Llano a los 03 días del mes de enero de 2015.

Fredis José Rondón Santiago
Alcalde

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