REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO
PUEBLO LLANO
ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA
GACETA
MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y
Otros Instrumentos que sean publicados en esta Gaceta tienen carácter Oficial y
su cumplimiento es obligatorio.
Pueblo Llano, 03 de enero 2015, Nro. , Año:
SUMARIO
ORDENANZAS
ORDENANZA DE DECLARACION DE LA AGRUPACION FOLKLORICA
LOCAINA DEL NIÑO JESUS COMO PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO, ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en uso de sus atribuciones legales que
le confiere los Artículos 168, 169, 175 y 178 numeral 1 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 54
Ordinales 1 y 6, 56 numeral 2, literales a,e,i, 92, 95, numeral 1, 96 numeral 5
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Artículo 13 de la Ordenanza
de Protección y Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio
Pueblo
Llano publicada en la Gaceta Municipal s/n de fecha 10 de septiembre de 2008, sanciona
la presente: ORDENANZA DE DECLARACION
DE LA AGRUPACION FOLKLORICA LOCAINA DEL NIÑO JESUS COMO PATRIMONIO CULTURAL DEL
MUNICIPIO PUEBLO LLANO, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo VI
trata de los Derechos Culturales y Educativos, Artículos 98, 99 y 100, donde
fija las bases sobre las cuales se asienta el quehacer cultural de la Nación.
Además, indica nuestra Carta Magna que los valores de la cultura constituyen un
bien irrenunciable del pueblo venezolano, asistiéndole el derecho, con miras a
fomentar y garantizar el quehacer cultural y exigir al Estado el
establecimiento de las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuesto
necesario para su desarrollo.
Tomando
en consideración la obligación impuesta por el precepto legal constitucional y
como una expresión de natural sentimiento de arraigo a la patria chica, a nuestra
identidad como pueblollaneros y acatando el informe y análisis de la Comisión de
Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, sancionamos la presente
ORDENANZA donde se declara a LA LOCAINA DEL NIÑO JESUS COMO PATRIMONIO CULTURAL
DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA siendo
considerada dicha agrupación como la genuina expresión de la idiosincrasia del Municipio
Pueblo Llano, transmitida de generación en generación durante siglos. Justo es por
ende, garantizar a través de este instrumento jurídico municipal, el rescate,
protección y fomento de la misma para que, a través de la norma establecida,
sea difundida igualmente su esencia y sentido para que las nuevas generaciones
de niños, niñas y jóvenes pueblollaneros y de otros lugares puedan conocerla,
valorarla y defenderla de la misma manera que nuestros predecesores. Sirva
además, la Ordenanza para rendir un merecido homenaje a aquellos hombres y
mujeres que supieron entretejer con sabiduría y voluntad en el Municipio, el
sincretismo originado de las prácticas religiosas de nuestros indígenas y el
adoctrinamiento cristiano impuesto por España.
La
presente Ordenanza recoge en cuatro (4) Títulos, cuatro (4) Capítulos que comprenden
veinte y dos (22) Artículos, los conceptos básicos, sistemas de organización, desarrollo
de las festividades, participación de entidades públicas, privadas,
comunitarias y educativas, principalmente del Municipio Pueblo Llano y a nivel
regional y nacional, con miras a garantizar un desarrollo normal y óptimo de
las actividades; cuidando mantener el espíritu, propósito y razón de ser de la
festividad religiosa-cultural e histórica tal como fue
concebida
desde sus inicios, ejecutándose de una manera participativa y directa por el colectivo,
de manera mancomunada con las autoridades Municipales.
TITULO
I
DEL
PATRIMONIO CULTURAL
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
ARTICULO
1.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir la
defensa, preservación, difusión y revalorización de la agrupación folklórica Locaina del Niño Jesús del Municipio Pueblo
Llano, estado Bolivariano de Mérida de conformidad con las condiciones
previstas en la presente Ordenanza, en cuanto requiera su protección a los
bienes y valores que la integran y a los fines de la defensa de la misma como
Patrimonio Cultural del Municipio Pueblo Llano. Además, el presente instrumento
jurídico permita velar para que la esencia religiosa-cultural representada por
esta
agrupación no sea alterada, modificada, comercializada, ni utilizada para otros
fines que no sean los que han mantenido sus integrantes por generaciones.
ARTICULO
2.- A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por LOCAINA DEL NIÑO JESÚS
a una agrupación constituida por varias personas, entre integrantes y acompañantes,
conformada por hombres adultos, jóvenes y niños, en su mayoría descendientes de
los primeros indígenas que habitaron la región (aunque el mestizaje es muy
evidente desde hace varios siglos) residenciados en los caseríos Mutús y Miyoy
de este Municipio.
ARTICULO
3. Los integrantes de la LOCAINA DEL NIÑO JESÚS tienen una organización de
carácter militar, similar a las que se tenían en las cofradías en el periodo
Colonial, traídas por los conquistadores europeos. Así tenemos que:
El Capitán o Mayordomo: es
la máxima autoridad o el jefe del grupo. El cargo es heredado por línea directa
de padres a hijos o en su defecto al familiar más cercano y capaz para ejercer
el cargo, tal como sucedía con el cacicazgo entre nuestros indígenas.
Se
distingue por llevar atado a una de sus muñecas un “ramal” (objeto compuesto de
varias tiras de cuero o rejos de res, utilizadas para imponer orden), e
insignias militares en sus hombros.
Oficial del Espuntón. Es la persona
encargada de ejecutar la suerte del espuntón (especie de lanza de madera,
rematada en una punta de hierro) durante la ceremonia de “El Juego”.
Oficial del Rifle. Es quien se encarga de
detonar y ofrendar el Rifle (escopeta de fabricación casera) durante la
ceremonia de “El Juego”.
Oficial de la Bandera. Es
el encargado de batir una bandera multicolor, de asta recortada, durante la
ceremonia de “El Juego”.
Oficial de la Espada. Es el indicado para
ofrendar la espada durante la ceremonia de “El Juego”.
Oficial de la Caja. Encargado de tocar
“la caja” (tambor), junto a los otros músicos (violín, cuatro y maracas)
durante la ceremonia.
Abanderados. Los encargados de llevar dos
banderas blancas con sendas cruces azules colocadas en la esquina superior
izquierda, que presiden el recorrido que hace el grupo.
Oficial del Cacho. Persona encargada de hacer
sonar el cacho en diferentes momentos de la ceremonia.
Trabuqueros. Encargados de realizar
sendas detonaciones de pólvora al finalizar “El Juego”.
Rancheras. Mujeres, comprometidas a
prepararles la comida (rancho) al grupo en cada casa que visitan durante la
“Semana de Locos” (del 25 al 31 de diciembre de cada año).
ARTICULO
4.- Corresponde oficialmente a la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural
de Pueblo Llano, todo cuanto atañe a velar por la defensa, protección y conservación
del Patrimonio que abarca la agrupación folklórica Locaina del Niño Jesús, con
las excepciones que la presente Ordenanza establezca.
Capítulo
II
De
los bienes que constituyen el patrimonio Cultural de la Locaina del Niño Jesús
ARTICULO
5.- El patrimonio Cultural del Municipio Pueblo Llano en lo que se refiere a la
Locaina del Niño Jesús y para
los efectos de la presente Ordenanza, están conformados por:
1.-
Figura tallada en madera, denominada “Mapolíon Linares” con una antigüedad de
más de cien años.
2.-
Figuras talladas en madera denominadas “los acompañantes de Mapolión Linares” como
“La Chufinga”, “Serapio”, “Lorenzo”, entre otras, desconociéndose hasta ahora
su antigüedad.
3.-
“El Rosario”, especie de amuleto compuesto por una mano de un oso y otra de un león.
4.-
Un espuntón de madera y rematado en una punta de hierro.
5.-
El rifle: escopeta construida artesanalmente.
6.-
El Cacho: instrumento construido con un tubo de metal rematado con un cuerno de
res que al ser soplado emite un sonido característico.
7.-
Banderas: dos blancas con sendas cruces azules en la parte superior izquierda y
otra multicolor de asta recortada.
8.-
Gorras o quepis de los integrantes: construidos con plumas y otros objetos decorativos.
9.-
Uniformes de los integrantes: conformados por trajes de kaky y con insignias de
carácter militar.
10.-
“La Bacinilla”: objeto construido de un cuerno de res para brindar miche (aguardiente)
a los integrantes del grupo y allegados.
11.-“Ramales”
u otros objetos que representen autoridad y respeto.
12.-
“El Cacho”: objeto construido de un cuerno de res para medir la pólvora que se
le introduce a los rifles o trabucos.
13.-
“La Telera”: objeto de madera que se introduce en las aberturas del cepo (Mapolión
Linares), para sujetar o inmovilizar la cabeza del castigado.
14.-
“La Romana”: objeto de madera, en forma de balanza utilizada para “pesar” la contribución
que deben dar los colaboradores para la fiesta.
15.-
“El hierro” o “la Herradura”: una raíz natural de un arbusto, con las iniciales
W W, sirve para marcar al “novillo” (churí).
16.-
“Trabucos”: armas caseras con forma de escopeta de cañón recortado.
17.-
Instrumento musicales como “la caja” (tambor), violín, cuatro y maracas.
18.-
Fotografías, cuadros, libros, revistas, películas, videos y otro testimonios
que den cuenta de la historia de la agrupación.
19.-
Cualquier otro bien de la agrupación no señalado o que aparezca posteriormente
y amerite formar parte de la siguiente declaratoria.
ARTICULO
6.- Cualquier bien que la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural de
Pueblo Llano considere que forme parte del patrimonio de la agrupación Locaina del Niño Jesús y se encuentre
en manos privadas, se tomarán las previsiones del caso ante la autoridad
competente para su expropiación por causa de utilidad pública.
ARTICULO
7.- La guarda y custodia de los bienes de la agrupación Locainas del Niño Jesús
estará a cargo de la Fundación Civil Locaina del Niño Jesús presidida por el
capitán del grupo.
ARTICULO
8.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural de Pueblo Llano y la
Fundación Civil Locaina del Niño Jesús realizarán inventarios periódicos para
conocer el estado de conservación de los bienes declarados en el Artículo 5.
CAPITULO
III
Sobre
el Desarrollo de La Festividad
ARTICULO
9.- Las actividades que ha venido realizando la Locaina del Niño Jesús durante
años son las siguientes:
1.-
25 de diciembre (en la madrugada): Momento en que nace el Niño Jesús y el grupo
representa a los pastores de Belén “que perdieron el juicio por negarle la
posada al hijo de Dios”. La ceremonia se lleva a cabo en la iglesia de la
parroquia y posteriormente se realizan las “Cuevas de Añañaz” donde ejecutan
los instrumentos musicales y rezan el rosario a las imágenes del Niño Jesús en
varias viviendas del pueblo que, tradicionalmente se han prestado para estas
ceremonias, actividad que dura hasta el amanecer del día 25.
2.-
25 de diciembre (en la mañana): Se desarrolla la ceremonia denominada “La
llegada de Mapolión Linares”, se coloca la figura tallada en madera (con forma
de horqueta) en la plaza Bolívar, mirando a la puerta de la iglesia.
Seguidamente, el capitán se sube a la figura de madera y simula leer “La Carta
de Mapolión Linares” en la cual da instrucciones sobre el desarrollo de las
fiestas. Acto seguido, el grupo se traslada hasta el cementerio del pueblo a la
llamada “pateada del ovejo”, que no es otra cosa que la visita a los familiares
difuntos donde son homenajeados con algunas melodías, lloros y bailes sobre sus
tumbas. Se inicia, de esta manera, la denominada “Semana de Locos” donde el
grupo va por todos los caseríos recogiendo “talcos” (limosna) para sufragar la
celebración de la Misa en honor a la Sagrada Familia (San José, el Niño Jesús y
María) que se celebra el primero de enero de cada año. Los integrantes de la
Locaina comienzan a fingir que están locos y utilizan una jerga particular para
“hablar todo al revés”. En cada hogar visitado tocan una “tristeza” (música
alegre) al Niño que está en el pesebre y realizan el baile de “La Trilla”
(movimientos que simulan esa faena agrícola).
3.-
El primero de enero de cada año, en el sector El Cedro, del caserío Mutús de
Pueblo Llano, muy temprano en la mañana, en la capilla de San Benito, el
capitán reparte a los integrantes del grupo los “aderezos” (cada uno de los
objetos utilizados para la celebración de “El Juego”) y parten en perfecta
formación, detonando fuegos artificiales, hacia la iglesia del pueblo donde los
repiques de campanas llaman a la celebración de la Misa en honor a la Sagrada
Familia. Seguidamente, viene la procesión por las principales calles del
pueblo, antes de volver a entrar al templo, el capitán se sube a la figura de madera
y ahora simula leer “El Decreto” que consiste en dar instrucciones sobre el comportamiento
que se debe seguir en las celebraciones.
4.- El
Juego: consiste en una ceremonia conformada por varias suertes en el manejo
de armas e insignias que se repite seis veces en la procesión señalada. La
primera actuación la hacen frente a la iglesia donde son colocadas las imágenes
junto con el sacerdote, mientras tanto el grupo se coloca a unos cinco metros
de ellas en plena formación; el conjunto musical compuesto por violín, dos
cuatros, maracas y un redoblante (antiguamente un tambor denominado caja, de
fabricación casera), comienza a interpretar una pieza denominada como “golpe de
Locaina”; el capitán avanza hacia las imágenes, coloca una rodilla en tierra y
levanta “el ramal” en son de obsequio y se retira a un lado de la fila; viene
seguidamente el oficial de la espada quien hace una genuflexión, traza una cruz
en el aire y se retira; viene luego el oficial del “espuntón”, con su arma en
la mano se acerca dándole vueltas con los dedos mientras la otra mano la apoya
en la cintura, hace una serie de suertes con ella, se la pasa por el cuello,
por debajo de las piernas, a la otra mano, avanza, retrocede y finalmente se
arrodilla, hace una cruz con el “espuntón” y lo deposita en el suelo; otro
oficial le pasa una espada, hace una cruz en el aire con ella, traza medio
círculo a su alrededor y se retira a su sitio. Seguidamente llega el oficial
del “rifle”, brinda su arma, previamente cargada con pólvora --el tambor
arrecia su toque-- le acerca una mecha encendida y enseguida se escucha una
detonación que estremece al público espectador; recoge el “espuntón” que yace
en el suelo, y golpea ambas armas contra el piso, las ofrece a las imágenes y
se retira sin dar la espalda, de nuevo se escucha más intensamente el sonido
del tambor; hace su entrada el oficial de la bandera, lleva en la mano una
bandera de asta recortada y de colores diversos, la bate por todos los sitios
donde se ha realizado la ceremonia. Para finalizar, avanzan todos los integrantes
presentando sus armas ante las imágenes, el conjunto deja de tocar, sólo se oye
el tambor interpretando golpes sueltos, que llaman “golpes de salida”, se
escucha el sonido del “cacho”, el capitán ordena “levantar cargas” (armas) y se
retira al grito de: “¡Santa María!”, los “trabuqueros” que se encuentran en la
retaguardia del grupo hacen detonar sus armas al unísono, de esta manera
termina la ceremonia denominada “El juego”.
5.-
El 2 de enero La Locaina del Niño Jesús acompaña a la celebración de la fiesta
de San Benito en el municipio, realiza el juego igual número de veces
que el día anterior.
6.-
El 3 de enero finaliza sus actividades La Locaina del Niño Jesús con el
denominado “Entierro de Mapolión Linares”. En este día se ofrece un funeral en
honor de los integrantes del grupo que han fallecido. En los últimos años, la
misa en cuestión también es dedicada a San Pancracio. Al finalizar la misa y la
procesión se realiza otras actividades: se ejecuta nuevamente el juego, ahora
frente a la figura de Mapolión Linares, el capitán se sube una vez más sobre él
y empieza a leer “un papel donde anuncia el viaje de Mapolión Linares”, tal
como lo hace el 25 de diciembre; en la misiva se especifica “la despedida y el
arreglo de cuentas entre Mapolión Linares y la Locaina, por el trabajo realizado”,
es decir por la recolección de los “talcos” (la limosna) para la celebración de
las misas y la participación en las fiestas. Aquí, una vez más, los integrantes
de “la Locaina” vuelven a asumir su papel de “locos”; ante la figura de madera,
se presentan como soldados o peones inocentes, que han cumplido con su deber y
vienen a recibir el pago por el trabajo realizado. El capitán hablando en
nombre de Mapolión Linares les ofrece pagarles con cacao, los demás integrantes
simulan alegrarse, pero lo que no saben es que el “cacao” es un engaño, pues el
capitán se baja de la figura de madera y golpea con el “ramal”, en primer lugar
al sacerdote, al que denominan “la mama”, y luego el sacerdote y el capitán se
turnan para azotar a los demás integrante, a estos azotes se le denomina “dar
cacao” o “la cueriada”. Seguidamente el capitán vuelve a tomar la palabra y
ahora en tono serio agradece a las autoridades civiles, eclesiásticas y a todas
las personas presentes por la colaboración prestada en la realización de las
festividades; finaliza el discurso dando vivas a los santos y a las autoridades
presentes. Luego, viene la denominada “Muerte del Novillo” donde, frente a la
iglesia y al lado de Mapolión Linares, simulan el degüello de un novillo
utilizando para ello un churí (cucurbita sp), una variedad de la auyama, donado
por algún vecino; seguidamente lo abren y reparten los trozos entre los
presentes, a medida que también los invitan a “beber la sangre del novillo”: se
trata de una mazamorra de churí a ser obsequiada en El Cedro, una vez
finalizada la celebración. Más adelante, viene el “Entierro de Mapolión”, que
consisten en desclavar la figura de madera, cargarla en hombros alrededor de la
plaza y por último guardarla en la Capilla de San Benito, en El Cedro, Mutús,
hasta el próximo año.
7.-
Para la celebración de la Santísima Trinidad, patrón de la parroquia
eclesiástica de Pueblo Llano, La Locaina participa en la misa y procesión.
8.-
En la celebración de San Juan, el 24 de junio, la Locaina participa en la misa
y procesión en el caserío La Culata, del Municipio Pueblo Llano.
9.-
Para la celebración de San Jerónimo, en Santo Domingo, municipio Cardenal Quintero,
la Locaina participa como grupo invitado.
10.-
En el entierro del cadáver de algún miembro de la agrupación, la Locaina
acompaña al féretro desde su hogar hasta la iglesia, durante la misa fúnebre y
después de bailar La Trilla en las afueras del templo, es llevado al Campo
Santo.
Capítulo
IV
Guarda,
defensa y promoción de la agrupación.
ARTICULO
10.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo
Llano, estado Mérida, como órgano asesor y vigilante del Patrimonio Histórico -
Cultural de Pueblo Llano velará para que la manifestación cultural Locaina del
Niño Jesús mantenga enmarcada su actividad religiosa-cultural dentro de los
parámetros señalados en el Artículo anterior, para que no se introduzcan
elementos que modifiquen, desvirtúen o desvíen la esencia misma de la actividad
trasmitida de generación en generación que representan unos valores intrínsecos
expresados en cada instrumento, figura, diálogo, gesto, sonidos y demás
elementos constitutivos de un profundo mensaje heredado de nuestros
antepasados.
ARTICULO
11.- La Comisión Municipal de Patrimonio-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado
Mérida estará atenta para que la actividad realizada por Locaina del Niño Jesús
en cualquiera de sus momentos señalados en el Artículo 9 no sea utilizada para
hacer proselitismo político-partidista, promoción comercial, intromisión
religiosa ajena a las creencias profesada por los integrantes de la agrupación
o de cualquier otra índole.
ARTICULO
12.- La Comisión Municipal de Patrimonio-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado
Mérida, hará las gestiones respectivas ante los organismos competentes Municipales
para que éstos a su vez acudan ante las instancias respectivas con el objeto de
que los integrantes de la Locaina del Niño Jesús sean considerados como trabajadores
de la cultura del país y por ende reciban los beneficios que tienen sus similares.
ARTICULO
13.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo
Llano, estado Mérida, gestionará ante las autoridades comunales, municipales, estadales
y nacionales, los recursos necesarios para que la agrupación Locaina del Niño Jesús
mantenga una asignación permanente para cubrir los gastos inherentes a su actividad
tales como vestuario, transporte, alimentación, difusión, promoción de la agrupación,
entre otros.
ARTICULO
14.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo
Llano, estado Mérida, asesorará a la Alcaldía del Municipio para que ésta eleve
ante los organismos competentes la solicitud de la creación del Parque Temático de la Locaina del Niño Jesús en
el sitio El Cedro o sus adyacencias, donde en un conjunto arquitectónico se
resalte una figura gigante de Mapolión Linares, un museo, un parque infantil,
locales para la venta de artesanía y comidas típicas, paseos peatonales, entre otros
elementos alusivos a la agrupación, con el objeto de realzar y perpetuar la
actividad de La Locaina del Niño Jesús, y que a su vez contribuya a incrementar
el turismo en el municipio creando fuente de trabajo para los habitantes del
lugar.
ARTICULO
15.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo
Llano gestionará proyectos para que en los contenidos curriculares de las asignaturas
de Historia, Artística y otras similares, en los diferentes niveles de
educación de las escuelas que hay en el Municipio, sea introducida la
agrupación Locaina del Niño Jesús como
tema de estudio, por constituir un valor Histórico-Cultural de Pueblo Llano.
ARTICULO
16.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo
Llano promoverá convenios entre las autoridades Municipales e Instituciones científicas
del país para que se hagan investigaciones de carácter etnológico, antropológico
u otra disciplina similar para tener un conocimiento mayor sobre los contenidos
y orígenes de la agrupación Locaina del Niño Jesús.
ARTICULO
17.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo
Llano en su carácter de ente consultivo y de asesoría formal y técnica del
Alcalde y del Concejo Municipal de Pueblo Llano velará para que la agrupación
Locaina del Niño Jesús tenga una asesoría técnica, jurídica y de cualquier otra
índole en el momento oportuno cuando por algún motivo o circunstancia lo
requiera.
TITULO
II
Disposiciones
Complementarias
ARTICULO
18.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural , previo acuerdo con
la Fundación Civil Locaina del Niño Jesús, podrá permitir la salida y retorno
de aquellas piezas que requieran tratamiento especial para conservación,
restauración o examen y para realizar exposiciones de carácter científico y
cultural.
ARTICULO
19. La salida del Municipio Pueblo Llano de los bienes declarados en la presente
Ordenanza sin autorización permanente de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural
y de la Fundación Civil Locaina del Niño Jesús serán confiscados por el Municipio
y devueltos a sus lugares de origen.
TITULO
III
De
las Sanciones
ARTICULO
20.- Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, rescate
y conservación de los bienes materiales e inmateriales declarados en la
presente Ordenanza todos los ciudadanos que habiten en el Municipio Pueblo
Llano. Quien destruya, deteriore o dañe cualesquiera de los bienes declarados
será objeto de las sanciones establecidas en Artículo 44 de La Ley de
Protección y Defensa del Patrimonio Cultural que establece penas de dos (2) a
cuatro (4) años de prisión por los delitos cometidos.
ARTICULO
21.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su
profesión, arte o industria; o por inobservancia de esta Ordenanza, de sus reglamentos,
normas, órdenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún daño a los
bienes declarados deberá reponer al estado original los bienes afectados y en
caso de destrucción e imposible recuperación están obligados a pagar una
indemnización equivalente al valor de la obra, más gastos de restauración y
restitución, en compensación a la comunidad del Municipio por tal destrucción
cometida.
TITULO
IV
Disposiciones
Finales
ARTICULO
22.- Lo no previsto en la presente Ordenanza será resuelto en cada caso por el
alcalde del Municipio, oída la opinión de la Comisión Municipal de Patrimonio
Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado Bolivariano de Mérida.
Dada,
firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo
Municipal de Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, a los 03 días del mes
de enero de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
Publíquese
y Ejecútese
Jesús
Manuel Paredes Santiago
Presidente
del Concejo Municipal
Yulema
Barrios Rondón
Secretaría
Municipal
En
Pueblo Llano a los 03 días del mes de enero de 2015.
Fredis
José Rondón Santiago
Alcalde
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