jueves, 3 de marzo de 2016

ORDENANZA DE DECLARACION DE LA AGRUPACION FOLKLORICA LOCAINA DEL NIÑO JESUS COMO PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PUEBLO LLANO
ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que sean publicados en esta Gaceta tienen carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.

Pueblo Llano, 03 de enero 2015, Nro. , Año:

SUMARIO

ORDENANZAS

ORDENANZA DE DECLARACION DE LA AGRUPACION FOLKLORICA LOCAINA DEL NIÑO JESUS COMO PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en uso de sus atribuciones legales que le confiere los Artículos 168, 169, 175 y 178 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 54 Ordinales 1 y 6, 56 numeral 2, literales a,e,i, 92, 95, numeral 1, 96 numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Artículo 13 de la Ordenanza de Protección y Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio
Pueblo Llano publicada en la Gaceta Municipal s/n de fecha 10 de septiembre de 2008, sanciona la presente: ORDENANZA DE DECLARACION DE LA AGRUPACION FOLKLORICA LOCAINA DEL NIÑO JESUS COMO PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo VI trata de los Derechos Culturales y Educativos, Artículos 98, 99 y 100, donde fija las bases sobre las cuales se asienta el quehacer cultural de la Nación. Además, indica nuestra Carta Magna que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano, asistiéndole el derecho, con miras a fomentar y garantizar el quehacer cultural y exigir al Estado el establecimiento de las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuesto necesario para su desarrollo.

Tomando en consideración la obligación impuesta por el precepto legal constitucional y como una expresión de natural sentimiento de arraigo a la patria chica, a nuestra identidad como pueblollaneros y acatando el informe y análisis de la Comisión de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, sancionamos la presente ORDENANZA donde se declara a LA LOCAINA DEL NIÑO JESUS COMO PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA siendo considerada dicha agrupación como la genuina expresión de la idiosincrasia del Municipio Pueblo Llano, transmitida de generación en generación durante siglos. Justo es por ende, garantizar a través de este instrumento jurídico municipal, el rescate, protección y fomento de la misma para que, a través de la norma establecida, sea difundida igualmente su esencia y sentido para que las nuevas generaciones de niños, niñas y jóvenes pueblollaneros y de otros lugares puedan conocerla, valorarla y defenderla de la misma manera que nuestros predecesores. Sirva además, la Ordenanza para rendir un merecido homenaje a aquellos hombres y mujeres que supieron entretejer con sabiduría y voluntad en el Municipio, el sincretismo originado de las prácticas religiosas de nuestros indígenas y el adoctrinamiento cristiano impuesto por España.

La presente Ordenanza recoge en cuatro (4) Títulos, cuatro (4) Capítulos que comprenden veinte y dos (22) Artículos, los conceptos básicos, sistemas de organización, desarrollo de las festividades, participación de entidades públicas, privadas, comunitarias y educativas, principalmente del Municipio Pueblo Llano y a nivel regional y nacional, con miras a garantizar un desarrollo normal y óptimo de las actividades; cuidando mantener el espíritu, propósito y razón de ser de la festividad religiosa-cultural e histórica tal como fue
concebida desde sus inicios, ejecutándose de una manera participativa y directa por el colectivo, de manera mancomunada con las autoridades Municipales.

TITULO I
DEL PATRIMONIO CULTURAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales

ARTICULO 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir la defensa, preservación, difusión y revalorización de la agrupación folklórica Locaina del Niño Jesús del Municipio Pueblo Llano, estado Bolivariano de Mérida de conformidad con las condiciones previstas en la presente Ordenanza, en cuanto requiera su protección a los bienes y valores que la integran y a los fines de la defensa de la misma como Patrimonio Cultural del Municipio Pueblo Llano. Además, el presente instrumento jurídico permita velar para que la esencia religiosa-cultural representada por
esta agrupación no sea alterada, modificada, comercializada, ni utilizada para otros fines que no sean los que han mantenido sus integrantes por generaciones.

ARTICULO 2.- A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por LOCAINA DEL NIÑO JESÚS a una agrupación constituida por varias personas, entre integrantes y acompañantes, conformada por hombres adultos, jóvenes y niños, en su mayoría descendientes de los primeros indígenas que habitaron la región (aunque el mestizaje es muy evidente desde hace varios siglos) residenciados en los caseríos Mutús y Miyoy de este Municipio.

ARTICULO 3. Los integrantes de la LOCAINA DEL NIÑO JESÚS tienen una organización de carácter militar, similar a las que se tenían en las cofradías en el periodo Colonial, traídas por los conquistadores europeos. Así tenemos que:
El Capitán o Mayordomo: es la máxima autoridad o el jefe del grupo. El cargo es heredado por línea directa de padres a hijos o en su defecto al familiar más cercano y capaz para ejercer el cargo, tal como sucedía con el cacicazgo entre nuestros indígenas.

Se distingue por llevar atado a una de sus muñecas un “ramal” (objeto compuesto de varias tiras de cuero o rejos de res, utilizadas para imponer orden), e insignias militares en sus hombros.

Oficial del Espuntón. Es la persona encargada de ejecutar la suerte del espuntón (especie de lanza de madera, rematada en una punta de hierro) durante la ceremonia de “El Juego”.

Oficial del Rifle. Es quien se encarga de detonar y ofrendar el Rifle (escopeta de fabricación casera) durante la ceremonia de “El Juego”.
Oficial de la Bandera. Es el encargado de batir una bandera multicolor, de asta recortada, durante la ceremonia de “El Juego”.

Oficial de la Espada. Es el indicado para ofrendar la espada durante la ceremonia de “El Juego”.

Oficial de la Caja. Encargado de tocar “la caja” (tambor), junto a los otros músicos (violín, cuatro y maracas) durante la ceremonia.

Abanderados. Los encargados de llevar dos banderas blancas con sendas cruces azules colocadas en la esquina superior izquierda, que presiden el recorrido que hace el grupo.

Oficial del Cacho. Persona encargada de hacer sonar el cacho en diferentes momentos de la ceremonia.

Trabuqueros. Encargados de realizar sendas detonaciones de pólvora al finalizar “El Juego”.

Rancheras. Mujeres, comprometidas a prepararles la comida (rancho) al grupo en cada casa que visitan durante la “Semana de Locos” (del 25 al 31 de diciembre de cada año).

ARTICULO 4.- Corresponde oficialmente a la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural de Pueblo Llano, todo cuanto atañe a velar por la defensa, protección y conservación del Patrimonio que abarca la agrupación folklórica Locaina del Niño Jesús, con las excepciones que la presente Ordenanza establezca.

Capítulo II
De los bienes que constituyen el patrimonio Cultural de la Locaina del Niño Jesús

ARTICULO 5.- El patrimonio Cultural del Municipio Pueblo Llano en lo que se refiere a la Locaina del Niño Jesús y para los efectos de la presente Ordenanza, están conformados por:

1.- Figura tallada en madera, denominada “Mapolíon Linares” con una antigüedad de más de cien años.
2.- Figuras talladas en madera denominadas “los acompañantes de Mapolión Linares” como “La Chufinga”, “Serapio”, “Lorenzo”, entre otras, desconociéndose hasta ahora su antigüedad.
3.- “El Rosario”, especie de amuleto compuesto por una mano de un oso y otra de un león.
4.- Un espuntón de madera y rematado en una punta de hierro.
5.- El rifle: escopeta construida artesanalmente.
6.- El Cacho: instrumento construido con un tubo de metal rematado con un cuerno de res que al ser soplado emite un sonido característico.
7.- Banderas: dos blancas con sendas cruces azules en la parte superior izquierda y otra multicolor de asta recortada.
8.- Gorras o quepis de los integrantes: construidos con plumas y otros objetos decorativos.
9.- Uniformes de los integrantes: conformados por trajes de kaky y con insignias de carácter militar.
10.- “La Bacinilla”: objeto construido de un cuerno de res para brindar miche (aguardiente) a los integrantes del grupo y allegados.
11.-“Ramales” u otros objetos que representen autoridad y respeto.
12.- “El Cacho”: objeto construido de un cuerno de res para medir la pólvora que se le introduce a los rifles o trabucos.
13.- “La Telera”: objeto de madera que se introduce en las aberturas del cepo (Mapolión Linares), para sujetar o inmovilizar la cabeza del castigado.
14.- “La Romana”: objeto de madera, en forma de balanza utilizada para “pesar” la contribución que deben dar los colaboradores para la fiesta.
15.- “El hierro” o “la Herradura”: una raíz natural de un arbusto, con las iniciales W W, sirve para marcar al “novillo” (churí).
16.- “Trabucos”: armas caseras con forma de escopeta de cañón recortado.
17.- Instrumento musicales como “la caja” (tambor), violín, cuatro y maracas.
18.- Fotografías, cuadros, libros, revistas, películas, videos y otro testimonios que den cuenta de la historia de la agrupación.
19.- Cualquier otro bien de la agrupación no señalado o que aparezca posteriormente y amerite formar parte de la siguiente declaratoria.

ARTICULO 6.- Cualquier bien que la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural de Pueblo Llano considere que forme parte del patrimonio de la agrupación Locaina del Niño Jesús y se encuentre en manos privadas, se tomarán las previsiones del caso ante la autoridad competente para su expropiación por causa de utilidad pública.

ARTICULO 7.- La guarda y custodia de los bienes de la agrupación Locainas del Niño Jesús estará a cargo de la Fundación Civil Locaina del Niño Jesús presidida por el capitán del grupo.

ARTICULO 8.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural de Pueblo Llano y la Fundación Civil Locaina del Niño Jesús realizarán inventarios periódicos para conocer el estado de conservación de los bienes declarados en el Artículo 5.

CAPITULO III
Sobre el Desarrollo de La Festividad

ARTICULO 9.- Las actividades que ha venido realizando la Locaina del Niño Jesús durante años son las siguientes:
1.- 25 de diciembre (en la madrugada): Momento en que nace el Niño Jesús y el grupo representa a los pastores de Belén “que perdieron el juicio por negarle la posada al hijo de Dios”. La ceremonia se lleva a cabo en la iglesia de la parroquia y posteriormente se realizan las “Cuevas de Añañaz” donde ejecutan los instrumentos musicales y rezan el rosario a las imágenes del Niño Jesús en varias viviendas del pueblo que, tradicionalmente se han prestado para estas ceremonias, actividad que dura hasta el amanecer del día 25.
2.- 25 de diciembre (en la mañana): Se desarrolla la ceremonia denominada “La llegada de Mapolión Linares”, se coloca la figura tallada en madera (con forma de horqueta) en la plaza Bolívar, mirando a la puerta de la iglesia. Seguidamente, el capitán se sube a la figura de madera y simula leer “La Carta de Mapolión Linares” en la cual da instrucciones sobre el desarrollo de las fiestas. Acto seguido, el grupo se traslada hasta el cementerio del pueblo a la llamada “pateada del ovejo”, que no es otra cosa que la visita a los familiares difuntos donde son homenajeados con algunas melodías, lloros y bailes sobre sus tumbas. Se inicia, de esta manera, la denominada “Semana de Locos” donde el grupo va por todos los caseríos recogiendo “talcos” (limosna) para sufragar la celebración de la Misa en honor a la Sagrada Familia (San José, el Niño Jesús y María) que se celebra el primero de enero de cada año. Los integrantes de la Locaina comienzan a fingir que están locos y utilizan una jerga particular para “hablar todo al revés”. En cada hogar visitado tocan una “tristeza” (música alegre) al Niño que está en el pesebre y realizan el baile de “La Trilla” (movimientos que simulan esa faena agrícola).
3.- El primero de enero de cada año, en el sector El Cedro, del caserío Mutús de Pueblo Llano, muy temprano en la mañana, en la capilla de San Benito, el capitán reparte a los integrantes del grupo los “aderezos” (cada uno de los objetos utilizados para la celebración de “El Juego”) y parten en perfecta formación, detonando fuegos artificiales, hacia la iglesia del pueblo donde los repiques de campanas llaman a la celebración de la Misa en honor a la Sagrada Familia. Seguidamente, viene la procesión por las principales calles del pueblo, antes de volver a entrar al templo, el capitán se sube a la figura de madera y ahora simula leer “El Decreto” que consiste en dar instrucciones sobre el comportamiento que se debe seguir en las celebraciones.
4.- El Juego: consiste en una ceremonia conformada por varias suertes en el manejo de armas e insignias que se repite seis veces en la procesión señalada. La primera actuación la hacen frente a la iglesia donde son colocadas las imágenes junto con el sacerdote, mientras tanto el grupo se coloca a unos cinco metros de ellas en plena formación; el conjunto musical compuesto por violín, dos cuatros, maracas y un redoblante (antiguamente un tambor denominado caja, de fabricación casera), comienza a interpretar una pieza denominada como “golpe de Locaina”; el capitán avanza hacia las imágenes, coloca una rodilla en tierra y levanta “el ramal” en son de obsequio y se retira a un lado de la fila; viene seguidamente el oficial de la espada quien hace una genuflexión, traza una cruz en el aire y se retira; viene luego el oficial del “espuntón”, con su arma en la mano se acerca dándole vueltas con los dedos mientras la otra mano la apoya en la cintura, hace una serie de suertes con ella, se la pasa por el cuello, por debajo de las piernas, a la otra mano, avanza, retrocede y finalmente se arrodilla, hace una cruz con el “espuntón” y lo deposita en el suelo; otro oficial le pasa una espada, hace una cruz en el aire con ella, traza medio círculo a su alrededor y se retira a su sitio. Seguidamente llega el oficial del “rifle”, brinda su arma, previamente cargada con pólvora --el tambor arrecia su toque-- le acerca una mecha encendida y enseguida se escucha una detonación que estremece al público espectador; recoge el “espuntón” que yace en el suelo, y golpea ambas armas contra el piso, las ofrece a las imágenes y se retira sin dar la espalda, de nuevo se escucha más intensamente el sonido del tambor; hace su entrada el oficial de la bandera, lleva en la mano una bandera de asta recortada y de colores diversos, la bate por todos los sitios donde se ha realizado la ceremonia. Para finalizar, avanzan todos los integrantes presentando sus armas ante las imágenes, el conjunto deja de tocar, sólo se oye el tambor interpretando golpes sueltos, que llaman “golpes de salida”, se escucha el sonido del “cacho”, el capitán ordena “levantar cargas” (armas) y se retira al grito de: “¡Santa María!”, los “trabuqueros” que se encuentran en la retaguardia del grupo hacen detonar sus armas al unísono, de esta manera termina la ceremonia denominada “El juego”.
5.- El 2 de enero La Locaina del Niño Jesús acompaña a la celebración de la fiesta de San Benito en el municipio, realiza el juego igual número de veces que el día anterior.
6.- El 3 de enero finaliza sus actividades La Locaina del Niño Jesús con el denominado “Entierro de Mapolión Linares”. En este día se ofrece un funeral en honor de los integrantes del grupo que han fallecido. En los últimos años, la misa en cuestión también es dedicada a San Pancracio. Al finalizar la misa y la procesión se realiza otras actividades: se ejecuta nuevamente el juego, ahora frente a la figura de Mapolión Linares, el capitán se sube una vez más sobre él y empieza a leer “un papel donde anuncia el viaje de Mapolión Linares”, tal como lo hace el 25 de diciembre; en la misiva se especifica “la despedida y el arreglo de cuentas entre Mapolión Linares y la Locaina, por el trabajo realizado”, es decir por la recolección de los “talcos” (la limosna) para la celebración de las misas y la participación en las fiestas. Aquí, una vez más, los integrantes de “la Locaina” vuelven a asumir su papel de “locos”; ante la figura de madera, se presentan como soldados o peones inocentes, que han cumplido con su deber y vienen a recibir el pago por el trabajo realizado. El capitán hablando en nombre de Mapolión Linares les ofrece pagarles con cacao, los demás integrantes simulan alegrarse, pero lo que no saben es que el “cacao” es un engaño, pues el capitán se baja de la figura de madera y golpea con el “ramal”, en primer lugar al sacerdote, al que denominan “la mama”, y luego el sacerdote y el capitán se turnan para azotar a los demás integrante, a estos azotes se le denomina “dar cacao” o “la cueriada”. Seguidamente el capitán vuelve a tomar la palabra y ahora en tono serio agradece a las autoridades civiles, eclesiásticas y a todas las personas presentes por la colaboración prestada en la realización de las festividades; finaliza el discurso dando vivas a los santos y a las autoridades presentes. Luego, viene la denominada “Muerte del Novillo” donde, frente a la iglesia y al lado de Mapolión Linares, simulan el degüello de un novillo utilizando para ello un churí (cucurbita sp), una variedad de la auyama, donado por algún vecino; seguidamente lo abren y reparten los trozos entre los presentes, a medida que también los invitan a “beber la sangre del novillo”: se trata de una mazamorra de churí a ser obsequiada en El Cedro, una vez finalizada la celebración. Más adelante, viene el “Entierro de Mapolión”, que consisten en desclavar la figura de madera, cargarla en hombros alrededor de la plaza y por último guardarla en la Capilla de San Benito, en El Cedro, Mutús, hasta el próximo año.
7.- Para la celebración de la Santísima Trinidad, patrón de la parroquia eclesiástica de Pueblo Llano, La Locaina participa en la misa y procesión.
8.- En la celebración de San Juan, el 24 de junio, la Locaina participa en la misa y procesión en el caserío La Culata, del Municipio Pueblo Llano.
9.- Para la celebración de San Jerónimo, en Santo Domingo, municipio Cardenal Quintero, la Locaina participa como grupo invitado.
10.- En el entierro del cadáver de algún miembro de la agrupación, la Locaina acompaña al féretro desde su hogar hasta la iglesia, durante la misa fúnebre y después de bailar La Trilla en las afueras del templo, es llevado al Campo Santo.

Capítulo IV
Guarda, defensa y promoción de la agrupación.

ARTICULO 10.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado Mérida, como órgano asesor y vigilante del Patrimonio Histórico - Cultural de Pueblo Llano velará para que la manifestación cultural Locaina del Niño Jesús mantenga enmarcada su actividad religiosa-cultural dentro de los parámetros señalados en el Artículo anterior, para que no se introduzcan elementos que modifiquen, desvirtúen o desvíen la esencia misma de la actividad trasmitida de generación en generación  que representan unos valores intrínsecos expresados en cada instrumento, figura, diálogo, gesto, sonidos y demás elementos constitutivos de un profundo mensaje heredado de nuestros antepasados.

ARTICULO 11.- La Comisión Municipal de Patrimonio-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado Mérida estará atenta para que la actividad realizada por Locaina del Niño Jesús en cualquiera de sus momentos señalados en el Artículo 9 no sea utilizada para hacer proselitismo político-partidista, promoción comercial, intromisión religiosa ajena a las creencias profesada por los integrantes de la agrupación o de cualquier otra índole.

ARTICULO 12.- La Comisión Municipal de Patrimonio-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado Mérida, hará las gestiones respectivas ante los organismos competentes Municipales para que éstos a su vez acudan ante las instancias respectivas con el objeto de que los integrantes de la Locaina del Niño Jesús sean considerados como trabajadores de la cultura del país y por ende reciban los beneficios que tienen sus similares.

ARTICULO 13.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado Mérida, gestionará ante las autoridades comunales, municipales, estadales y nacionales, los recursos necesarios para que la agrupación Locaina del Niño Jesús mantenga una asignación permanente para cubrir los gastos inherentes a su actividad tales como vestuario, transporte, alimentación, difusión, promoción de la agrupación, entre otros.

ARTICULO 14.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado Mérida, asesorará a la Alcaldía del Municipio para que ésta eleve ante los organismos competentes la solicitud de la creación del Parque Temático de la Locaina del Niño Jesús en el sitio El Cedro o sus adyacencias, donde en un conjunto arquitectónico se resalte una figura gigante de Mapolión Linares, un museo, un parque infantil, locales para la venta de artesanía y comidas típicas, paseos peatonales, entre otros elementos alusivos a la agrupación, con el objeto de realzar y perpetuar la actividad de La Locaina del Niño Jesús, y que a su vez contribuya a incrementar el turismo en el municipio creando fuente de trabajo para los habitantes del lugar.

ARTICULO 15.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano gestionará proyectos para que en los contenidos curriculares de las asignaturas de Historia, Artística y otras similares, en los diferentes niveles de educación de las escuelas que hay en el Municipio, sea introducida la agrupación Locaina del Niño Jesús como tema de estudio, por constituir un valor Histórico-Cultural de Pueblo Llano.

ARTICULO 16.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano promoverá convenios entre las autoridades Municipales e Instituciones científicas del país para que se hagan investigaciones de carácter etnológico, antropológico u otra disciplina similar para tener un conocimiento mayor sobre los contenidos y orígenes de la agrupación Locaina del Niño Jesús.

ARTICULO 17.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano en su carácter de ente consultivo y de asesoría formal y técnica del Alcalde y del Concejo Municipal de Pueblo Llano velará para que la agrupación Locaina del Niño Jesús tenga una asesoría técnica, jurídica y de cualquier otra índole en el momento oportuno cuando por algún motivo o circunstancia lo requiera.

TITULO II
Disposiciones Complementarias

ARTICULO 18.- La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural , previo acuerdo con la Fundación Civil Locaina del Niño Jesús, podrá permitir la salida y retorno de aquellas piezas que requieran tratamiento especial para conservación, restauración o examen y para realizar exposiciones de carácter científico y cultural.

ARTICULO 19. La salida del Municipio Pueblo Llano de los bienes declarados en la presente Ordenanza sin autorización permanente de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural y de la Fundación Civil Locaina del Niño Jesús serán confiscados por el Municipio y devueltos a sus lugares de origen.

TITULO III
De las Sanciones

ARTICULO 20.- Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, rescate y conservación de los bienes materiales e inmateriales declarados en la presente Ordenanza todos los ciudadanos que habiten en el Municipio Pueblo Llano. Quien destruya, deteriore o dañe cualesquiera de los bienes declarados será objeto de las sanciones establecidas en Artículo 44 de La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural que establece penas de dos (2) a cuatro (4) años de prisión por los delitos cometidos.

ARTICULO 21.- El que por haber obrado con imprudencia o  negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria; o por inobservancia de esta Ordenanza, de sus reglamentos, normas, órdenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún daño a los bienes declarados deberá reponer al estado original los bienes afectados y en caso de destrucción e imposible recuperación están obligados a pagar una indemnización equivalente al valor de la obra, más gastos de restauración y restitución, en compensación a la comunidad del Municipio por tal destrucción cometida.

TITULO IV
Disposiciones Finales

ARTICULO 22.- Lo no previsto en la presente Ordenanza será resuelto en cada caso por el alcalde del Municipio, oída la opinión de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, estado Bolivariano de Mérida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, a los 03 días del mes de enero de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

Publíquese y Ejecútese

Jesús Manuel Paredes Santiago
Presidente del Concejo Municipal

Yulema Barrios Rondón
Secretaría Municipal

En Pueblo Llano a los 03 días del mes de enero de 2015.

Fredis José Rondón Santiago
Alcalde

martes, 1 de marzo de 2016

ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PUEBLO LLANO
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL


Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. 

Pueblo Llano, 10 de Septiembre de 2.008, Nro.    Año


SUMARIO

ORDENANZAS

ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTORICO Y
CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO.

EL CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA. En uso de sus atribuciones legales que le confiere los Artículos 168, 169, 175 y 178 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 5, 54 Ordinales 1 y 6, 56 Numeral 2 Ordinal a, e, i, 92, 95 Numeral 1, 96 Numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA.

TITULO I
DEL PATRIMONIO
Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°. -  La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir y garantizar la creación, investigación, rescate, defensa, fomento, preservación, conservación, registro, inventario, difusión, restauración, revitalización, revalorización, custodia, identificación y todo lo que constituya bienes del Patrimonio Histórico-Cultural en todas sus manifestaciones del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida de conformidad con las condiciones previstas en la presente Ordenanza, en cuanto requiera su protección a los bienes y valores que lo integran a los fines de la defensa del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano.

ARTÍCULO 2°. - A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se definen los siguientes términos:

-INTERÉS CULTURAL: Conjunto de actividades culturales relacionadas con la producción, promoción, difusión, animación, investigación, conservación; así como el disfrute de las artes, del Patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico, antropológico y las que se expresan a través del lenguaje cultural, impreso, radio-eléctrico y cinematográfico garantizando el acceso y participación del hecho cultural exaltando y reafirmando los rasgos cívicos y colectivos de una comunidad.

-PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL:  El Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida lo constituyen las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, creaciones anónimas surgidas del alma popular y valores que dan sentido a la vida; así como el conjunto de bienes materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, ambientales, social, etnológico, paleontológico, de creación científica y tecnológica, documentos y materiales bibliográficos existentes en archivos públicos y privados, bibliotecas, hemerotecas, museos valorados por la Comisión de Patrimonio Histórico-Cultural de conformidad con las previsiones señaladas en la presente Ordenanza y la ley que rige la materia.

ARTÍCULO 3°. -  La defensa del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano es obligación prioritaria del Municipio y de la ciudadanía, en consecuencia se declara de utilidad pública e interés social la preservación, defensa y salvaguarda de todas las obras, conjuntos y lugares creados por el hombre o de origen natural, que se encuentren en el Municipio Pueblo Llano, y que por su contenido Histórico-Cultural constituyen elementos fundamentales de nuestra identidad local, declarado como tal por el Concejo Municipal previo aval de la Comisión de Patrimonio Histórico- Cultural.

ARTÍCULO 4°. -  El Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano es inalienable e imprescriptible, para lo cual el Municipio tomará las previsiones del caso a los efectos de resarcir si  es el caso, a los propietarios de los bienes a ser afectados. 

ARTÍCULO 5°. -  Corresponderá oficialmente a la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural de Pueblo Llano, todo cuanto atañe a la defensa del Patrimonio Histórico-Cultural aquí prevista, con las excepciones que la presente Ordenanza establezca.

Capítulo II
De los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico-C ultural del Municipio Pueblo Llano

ARTÍCULO 6°. -  El Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano a los efectos de la presente Ordenanza, está constituido por los bienes de interés Histórico-Cultural así declarados por el Municipio, que se encuentren en el territorio del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida o que ingresen a él, conforme a lo señalado seguidamente:

1. Los bienes muebles que:
a. Sean declarados Patrimonio Histórico-Cultural Municipal.
b. Por su valor histórico, artístico, etnológico, arqueológico (incluyendo los bienes de todas las épocas), propiedad del Municipio o de otras personas jurídicas de carácter público, que se encuentren en museos Municipales, Estadales o Nacionales o en lugares públicos o privados, incluidos los de valor numismático o filatélico.
c. Por su excepcional valor histórico o artístico que se deban conservar.

2. Los bienes inmuebles de cualquier época que sean de interés conservar por su valor histórico, artístico, social o arqueológico que no hayan sido declarados Patrimonios municipales.

3.  Las poblaciones y sitios que por sus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, ambientales, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos, los centros históricos de pueblos y ciudades que lo ameriten y que tengan significación para la memoria urbana que sean declarados dignos de protección y conservación. 

4. Los testimonios históricos y sitios arqueológicos.

5.  El Patrimonio vivo del Municipio, costumbres, tradiciones culturales, vivencias, manifestaciones musicales, folklore, lengua, ritos, creencias y el ser municipal. 

6.  El Patrimonio documental y bibliográfico, archivos, bibliotecas, fototecas, mapotecas, fonotecas, videotecas, cinematecas y demás instituciones de igual naturaleza; tutelados actualmente por organismos específicos sin desconocer la titularidad de dichos organismos sobre los mismos.

7. Los objetos y documentos de personajes de singular importancia en la historia municipal.

8.  Las obras Culturales premiadas por el Municipio.

9.  La estatuaria monumental y las obras de arte de los cementerios.

10.  El entorno ambiental, paisajístico, rural, urbano requerido por los bienes Culturales.

11.  El Patrimonio arqueológico y paleontológico donde quiera que se encuentre en el territorio del Municipio Pueblo Llano.

12.  Cualquier otro bien de interés Cultural que amerite ser declarado como tal siempre que cubran los requisitos de acuerdo a parámetros establecidos por la UNESCO. 

ARTÍCULO 7°. -  Cuando la preservación de bienes que integren el Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, implique una limitación que desnaturalice los atributos del derecho de propiedad, el Municipio tomará las previsiones de cada caso de conformidad con la ley que regule la materia en cuanto a la expropiación por causa de utilidad pública o social.

TULO II
DEL ORGANISMO COMPETENTE DEL PATRIMONIO
Capitulo I
Del nombre y objeto

ARTÍCULO 8°. -  Se crea la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano Estado Mérida con la finalidad de actuar como órgano asesor y vigilante del Patrimonio Histórico-Cultural de Pueblo Llano, integrado por un representante del:

-Patrimonio Religioso
- Patrimonio Arqueológico
- Patrimonio Artístico
- Patrimonio Museístico
- Patrimonio Arquitectónico Construido
- Patrimonio Urbanístico
- Patrimonio Documental
- Patrimonio Ambiental
- Comisión de Cultura del Concejo Municipal
- Cronista Municipal

PARÁGRAFO PRIMERO:  Los integrantes de la Comisión de Patrimonio Histórico-Cultural serán designados por el Alcalde del Municipio Pueblo Llano, y serán de libre nombramiento y remoción y su labor será ad honorem.

PARÁGRAFO SEGUNDO : La Comisión de Patrimonio Histórico-Cultural podrá solicitar el asesoramiento de especialistas de la materia a discutir, a fin de permitir diferentes perspectivas en el análisis de problemas y formulación de propuestas.

ARTÍCULO 9°. -  La Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural tiene por objeto la identificación, conservación, preservación, rehabilitación, defensa, salvaguarda, promoción, consolidación de las obras, asesoría formal y técnica, de la Alcaldía del Municipio Pueblo Llano en las materias a que se refieren los artículos 3° y 6° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10°. -  La Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, será el ente consultivo y de asesoría formal y técnica en la materia, del Alcalde y del Concejo del Municipio Pueblo Llano a los efectos de la declaratoria de Patrimonio Histórico-Cultural.

ARTÍCULO 11°. -  La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural ejercerá las siguientes atribuciones:
 a. Determinar los bienes Culturales, conjuntos y lugares que puedan forman parte del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano.
b. Establecer los planes de conservación de los bienes declarados Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano y velar por su ejecución.
c. Emitir previo análisis del caso, el Aval, si lo considera procedente para, la exploración, estudio o excavación de yacimientos arqueológicos o paleontológicos, conforme a la normativa que se dicte al respecto sobre el Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano.
d. Firmar los convenios interinstitucionales necesarios para el logro de su objeto.
e. Regular y dictar las normas relativas a la investigación, restauración, preservación, conservación, salvaguarda, defensa, consolidación de los bienes Histórico-Culturales, referidos en los artículos 3° y 6° de la presente Ordenanza.
f. Actuar como órgano de consulta vinculante en aquellos casos en los cuales el Alcalde del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida solicite declarar un bien de interés o Patrimonio Histórico-Cultural.
g. Actuar como instancia de consulta previa obligatoria, de los órganos municipales en materia de planes de ordenación y desarrollo urbanístico y convenios de delimitación y transferencia de servicios municipales, sobre protección de bienes Histórico-Culturales.
h. Elaborar el inventario general de los bienes Histórico-Culturales del Municipio Pueblo Llano y remitirlo a la Alcaldía a los efectos de la declaratoria de Patrimonio Histórico-Cultural.
i. Los propietarios de bienes públicos o privados declarados Patrimonio Histórico-Cultural o de bienes de interés Cultural, deben notificar a la Sindicatura del Municipio Pueblo Llano en el caso de enajenación, modificación, restauración, gravamen u otra limitación al derecho de propiedad a los fines de pronunciarse al respecto.
j. Notificar a los propietarios de los bienes Histórico-Culturales sobre la declaratoria de éstos como Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano o su consideración de interés Cultural para el Municipio.
k. Prestar asistencia técnica a instituciones públicas o privadas, civiles o eclesiásticas, estadales, municipales o extranjeras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la presente Ordenanza.
l. Recomendar la ejecución de programas para mejoramiento del entorno y zonas de protección del Patrimonio Histórico-Cultural Municipal.
m. Atender solicitudes, notificaciones y requerimientos de organismos públicos, privados y particulares, sobre el deterioro de bienes Histórico-Culturales. En el caso de desastre naturales o de otra naturaleza que signifique grave riesgo a estos bienes se trabajará con el comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Pueblo Llano o cualquier organismo público o privado.
n. Levantar el mapa de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano.
o. Patrocinar, junto con instituciones culturales, académicas, educativas, eclesiásticas, medios de comunicación social y con organismos Culturales, campañas divulgativas y formativas, en apoyo a la defensa y preservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano.
p. Estimular y asesorar a la creación de organismos y centros Culturales en el Municipio, que propicien la conservación y defensa del Patrimonio Histórico-Cultural.
q. Las demás atribuciones que le señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ordenanza y demás Leyes que regulen la Materia.

ARTÍCULO 12°. -  La Comisión de Patrimonio Histórico-Cultural contará con unidades técnicas consultivas integradas por funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Pueblo Llano en las siguientes áreas:
• Desarrollo Territorial y Urbanístico.
• Obras Públicas Municipales.
• Planificación Urbana.
• Conservación Ambiental.
• Archivo Municipal.
• Cultura Municipal.
• Consultoría Jurídica.

PARÁGRAFO ÚNICO:  Los miembros de la Unidades Técnicas Consultivas, serán designados por el Alcalde del Municipio Pueblo Llano. Dichos representantes serán de libre nombramiento y remoción y su labor será ad honorem.

TITULO III
DE LOS BIENES DECLARADOS PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y DE
INTERÉS CULTURAL
Capitulo I
De la declaratoria de los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano

ARTÍCULO 13°. -  La declaratoria de un bien de interés Cultural corresponderá al Concejo Municipal, previo informe y análisis por la Comisión de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano.

PARÁGRAFO ÚNICO:  La declaratoria de sitios como Patrimonio Histórico-Cultural o arqueológico, que se considere áreas bajo régimen de administración especial, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el Plan de Ordenación Urbanística y el control de la ejecución de los planes de éstas lo ejercerá la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural.

CAPITULO II
Del Patrimonio Histórico-Cultural Municipal

ARTÍCULO 14°. -  Son Patrimonio Municipal, los bienes muebles o inmuebles que sean declarados como tales en virtud de su valor para la historia municipal o por ser exponentes de nuestra cultura.
PARÁGRAFO ÚNICO:  Mantendrán su condición de Patrimonio Municipal los bienes muebles o inmuebles que hubieren sido declarados como tales con anterioridad a la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 15°. -  La declaración de Patrimonio Municipal cuando el bien mueble o inmueble sea de propiedad privada, le notificará la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural a su propietario; y si fuera inmueble, hará igual participación al Registrador Subalterno de la jurisdicción del Municipio Pueblo Llano para que estampe una nota marginal en los protocolos correspondientes. En la misma se hará constar la declaración a los efectos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 16°. -  La declaración de Patrimonio Municipal de un bien mueble o inmueble propiedad del Estado, Instituciones Universitarias, o Iglesias deberá ser notificada por la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano a la autoridad correspondiente. Dicha autoridad debe participar a la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural cualquier hecho que amenace el deterioro a dicho Patrimonio. Del mismo modo debe impedir cualquier intervención, reforma, cambio de ubicación, reparación, demolición, reconstrucción, de destino o de uso sin la debida autorización de esta Comisión. 

ARTÍCULO 17°. -  Cuando el bien mueble o inmueble declarado Patrimonio Histórico-Cultural Municipal sea propiedad privada, el propietario está en la obligación de notificar a la Comisión Municipal de Patrimonio Municipal Cultural; cualquier acto de enajenación a titulo oneroso o gratuito que pretenda realizar sobre el bien mencionado, así como cualquier gravamen, servidumbre o
limitación que pretenda imponerle.

ARTÍCUIO 18°. -  Los gravámenes, limitaciones y servidumbres sobre bienes de propiedad privada declarados Patrimonios municipales, sólo podrán constituirse previa autorización de la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural, la cual se concederá una vez comprobado que los actos proyectados no constituyen un riesgo a la existencia del bien patrimonial. El Municipio gozará de un derecho perpetuo de paso sobre los inmuebles de propiedad privada declarados Patrimonio Histórico-Cultural.

ARTÍCULO 19°. -  Los Tribunales deberán notificar a la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural cualquier ejecución intentada sobre bienes declarados Patrimonios Histórico-Culturales. Verificado el remate, se suspenderá la adjudicación definitiva del bien al rematador durante el lapso de treinta (30) días hábiles, dentro del cual el Municipio podrá pedir que se le adjudique el bien ejecutado haciendo suya la postura formulada por aquél.

ARTÍCULO 20°. -  Los Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades, notificarán a la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural la presentación de cualquier documento de enajenación o de constitución de gravámenes, limitaciones o servidumbres sobre bienes de propiedad particular declarados Patrimonio Histórico-Culturales Municipales y se abstendrán de dar curso a los mismos si no constare el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 21°. -  Ninguna autoridad podrá emprender o autorizar que se inicie sobre el Patrimonio Municipal propiedad de particulares, actos de demoliciones, reformas, reparaciones, restauraciones, cambios de ubicación o de destino, sin que medie la correspondiente aprobación de la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural. Cualquier persona natural o jurídica de carácter público y en caso de que la obra se haya comenzado o concluido, podrá ordenar que se proceda a reponer el Patrimonio Histórico-Cultural a su estado original; si se tratare de un Patrimonio Histórico-Cultural de propiedad particular los trabajos de reposición se harán a expensas del propietario.

ARTÍCULO 22°. -  Los bienes muebles o inmuebles propiedad del Estado, Iglesias, Instituciones Universitarias, privada o de particulares que hayan sido declarados o se declaren Patrimonio Histórico-Culturales municipales, están sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 23°. -  Se determinará alrededor de los bienes inmuebles declarados Patrimonios municipales, zonas de protección a las áreas circundantes que, deban ser objeto de regulación. En cuanto a la ejecución de nuevas construcciones en dichas zonas, la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural establecerá las relaciones volumétricas adecuadas al conjunto monumental e impedirá que las mismas restrinjan su visualidad y contemplación. 

CAPÍTULO III
De los bienes inmuebles de valor histórico, artísticos o ambientales no declarados Patrimonio Histórico-Cultural

ARTÍCULO 24°. -  Quedan sometidos a la inspección, control y vigilancia de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural, a los fines de su protección y conservación, las edificaciones de cualquier época pertenecientes a nuestra arquitectura civil, militar, educativa o religiosa, incluyendo áreas verdes recreativas y de esparcimiento como plazas, plazoletas y parques, con todo lo que contengan, en los cuales la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural le dé valores históricos, artísticos o ambientales y sean declarados como tal. La resolución será notificada al propietario, quien deberá participar a la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural por declaración expresa, todo acto de disposición de la propiedad que efectúe.

ARTÍCULO 25°. -  Los propietarios de los bienes mencionados en el artículo anterior, estarán en la obligación de participar a la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural el estado físico en que se encuentren estos bienes a los efectos de realizar la evaluación y actualizar el catastro en el momento en que sea notificado de la declaratoria de Patrimonio por parte de la Comisión.

CAPÍTULO IV
De los bienes muebles de Valor artístico o histórico declarados Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano

ARTÍCULO 26°. -  Sin perjuicio de las atribuciones propias de los Directores de los museos que se encuentre en Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano, no podrá ejecutarse ningún trabajo de reparación, restauración ni cambio alguno que desvirtúe y desnaturalice el sentido y concepto original de los bienes a los cuales se refieren los artículos 3° y 6° de la presente Ordenanza. Asimismo, cualquier cambio de sede o destino sobre los bienes muebles que se encuentren en dichos museos sin que medie el correspondiente informe favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 27°. -  Ninguna autoridad civil, militar, eclesiástica o educativa que tenga a su cargo bienes muebles de valor histórico o artístico, propiedad del Estado o de otras Personas jurídicas de carácter público, podrá ordenar o permitir que se ejecuten sobre ellos los trabajos o cambios a que se refiere el artículo anterior, si los mismos no han sido autorizados por la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural.

ARTÍCULO 28°. -  La Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural tiene la facultad de impedir o paralizar cualquier trabajo que se realice sin su aprobación, sobre los bienes que trata este Capítulo y en caso que el mismo se haya comenzado o concluido, podrá ordenar que se proceda a reponer el bien a su estado original.

ARTÍCULO 29°. -  Están sometidos a la regularización de la presente Ordenanza los bienes muebles o inmuebles de cualquier época propiedad de particulares, que a juicio de la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural sea de interés, conservar por su excepcional valor histórico o artístico, dichos bienes serán registrados en un inventario especial. 

ARTÍCULO 30°. -  No se permitirá la salida del Municipio de ningún bien mueble declarado Patrimonio Histórico-Cultural, sin que haya constancia de haber sido ofrecido en venta, canje o préstamo a la municipalidad, a través de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural.

PARÁGRAFO ÚNICO:  Igual tratamiento se dará a aquellos casos en que la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural haya permitido la introducción al Municipio de bienes de excepcional valor histórico o artístico, con la facultad de reexportarlos y hayan permanecido en el país por más de diez (10) años. La presente disposición comprende a bienes muebles individualmente considerados o a colecciones de ellos.

CAPÍTULO V
De las poblaciones y sitios que por sus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, ambientales, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos sean declarados objeto de protección y conservación.

ARTÍCULO 31°. -  La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural valorará las poblaciones, sitios y centros históricos, en su totalidad o en parte, por sus valores típicos, tradicionales, naturales, ambientales, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y demás bienes establecidos en el artículo 6°, numeral 7 de la presente Ordenanza, para ser objeto de protección y conservación.

ARTÍCULO 32°.  -  Los trabajos de reconstrucción, reparación y conservación y las construcciones nuevas a realizarse en una población, sitio o centro histórico de los que trata este Capítulo, requerirán el aval de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural. A los efectos de la autorización a que se refiere esta disposición, los interesados deberán acompañar a la correspondiente solicitud, los planos y especificaciones del proyecto de la obra que se piense efectuar. Si en la ejecución de la obra autorizada no se llenaren las condiciones preestablecidas, la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural tendrá facultad para exigir que se modifique la misma o se restituya al estado original.

ARTÍCULO 33°. -  En las poblaciones, sitios y centros históricos declarados como de protección y conservación a que se refieren la presente Ordenanza, la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural regulará, con la colaboración de las autoridades competentes, todo lo relativo a la colocación de anuncios, avisos o carteles y a la ubicación de garajes, estacionamientos de vehículos, expendios de gasolina y lubricantes, kioscos, templetes o cualesquiera otras construcciones, ya sean permanentes, temporales o provisionales, conforme a las exigencias establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 34°. -  La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural elaborará un censo de las poblaciones y sitios que por sus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, artísticos o ambientales que así lo requieran; y levantará, igualmente, planos de los mismos en los cuales deberá demarcar las zonas de protección. Los programas de planificación y desarrollo que se proyecten en esas zonas, deberán hacerse del conocimiento de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural.

TITULO IV
Del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Municipio Pueblo Llano

ARTÍCULO 35°. -  Son propiedad del Municipio todos los bienes Culturales declarados Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, relativos al Patrimonio arqueológico, prehispánico, colonial, republicano y moderno, para lo cual se declara su utilidad Pública o Social a los efectos de su expropiación, así como los bienes del Patrimonio paleontológico que fuesen descubiertos en cualquier zona del suelo o subsuelo municipal, incluidas zonas sub-acuáticas.

ARTÍCULO 36°. -  Se prohíbe la destrucción de los bienes a que se refiere el artículo anterior. El Municipio gozará de un derecho perpetuo de paso sobre los inmuebles de propiedad particular en los cuales se encuentren algunos de los bienes señalados en el artículo 6º de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 37°. -  Los propietarios de terrenos bajo los cuales se encuentren objetos arqueológicos o paleontológicos, no podrán oponerse a los trabajos de exploración, levantamiento e inventario que la Comisión Municipal del Patrimonio Histórico-Cultural autorice.

ARTÍCULO 38°. -  La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural podrá suspender, provisionalmente, y por un término no mayor de sesenta (60) días continuos, hasta tanto autorice los trabajos de exploración, la correspondiente ocupación de terrenos de propiedad particular, cuando debajo de ellos se descubran objetos arqueológicos o paleontológicos.

ARTÍCULO 39°. -  Todo trabajo que tienda a descubrir, explorar, estudiar o excavar yacimientos arqueológicos o paleontológicos, deberá ser previamente autorizado por la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural. La autorización anterior sólo será concedida a arqueólogos, politólogos, paleontólogos profesionales, apoyados institucionalmente así como a renombradas instituciones científicas, nacionales y regionales. Los bienes estudiados deben permanecer en el territorio del Municipio Pueblo Llano.

ARTÍCULO 40°. -  La Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural podrá permitir la salida y retorno de aquellas piezas que requieran tratamiento especial para conservación, restauración o examen y para realizar exposiciones de carácter científico y cultural.

TITULOV
Disposiciones Complementarias

ARTÍCULO 41°. -  La salida del Municipio Pueblo Llano de los bienes declarados Patrimonio Histórico-Cultural a que se refiere la presente Ordenanza, sin autorización pertinente de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural, serán confiscados por el Municipio.

ARTÍCULO 42°. -  Todos los bienes de interés Cultural declarados como tales, cuya propiedad no pueda ser demostrada al requerirlo así el Municipio, pasarán a la custodia y protección del Municipio, dejando a salvo los derechos de terceros.

ARTÍCULO 43°. -  Las Juntas Parroquiales, Los Concejos Comunales, Asociaciones de Vecinos, Juntas de Condominio, las Organizaciones no Gubernamentales y la Municipalidad podrán establecer servicios de protección y defensa de los bienes ubicados en su territorio y que llenen las condiciones establecidas en el artículo 6° de la presente Ordenanza. Asimismo, podrán adoptar las medidas destinadas a su salvaguarda, siempre que en los procesos de restauración y revitalización de dichos bienes, se cumplan las previsiones de la presente Ordenanza, normas y procedimientos que dicte la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural.

TITULO VI
De las Sanciones


ARTÍCULO 44°. -  Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, rescate y conservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano todos los ciudadanos que habiten en su territorio. Será suspendida la Solvencia Municipal hasta tanto se repare el daño causado a quien destruya, deteriore o dañe cualquiera de los bienes previstos en los artículos 2° y 6° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 45°. -  El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria; o por inobservancia de esta Ordenanza, de sus reglamentos, normas, órdenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún daño a los bienes declarados Patrimonio Histórico-Cultural, deberá reponer al estado original los bienes afectados y en caso de destrucción e imposible recuperación están obligados a pagar una indemnización equivalente al valor de la obra, más gastos de restauración y restitución, además de otra cantidad igual al valor de la obra, más los gastos de restauración y restitución, en compensación a la comunidad del Municipio por tal destrucción.

TITULO VII
Disposiciones Finales

ARTÍCULO 46°. -  Sin menoscabo de lo que disponga la legislación protectora de derechos intelectuales, se considera delito contra el Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano, la utilización lucrativa del nombre de sus artistas, sin las autorizaciones suyas o de sus herederos o causahabientes, conforme a lo previsto en la Ley correspondiente.

ARTÍCULO 47°. -  Se derogan todas las disposiciones legislativas y reglamentarias municipales que colindan con la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 48°. -  El procedimiento a seguir para la obtención de autorización, con la finalidad de llevar a cabo la restauración, reparación, recuperación, estudio e investigación entre otras, se establecerá en los Manuales de normas y Procedimientos que esta Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural se avocará a redactar.

ARTÍCULO 49°. -  Lo no previsto en la presente Ordenanza será resuelto en cada caso por el Alcalde oída la opinión del comité coordinador de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Pueblo Llano del Estado Mérida, a los Diez días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese

CONCEJAL DR. EDGAR A. VILLAMIZAR
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Refrendado


SRA. ELIDE GONZALES DE GONZÁLEZ
SECRETARIA MUNICIPAL.

En Pueblo Llano a los Once dias del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.  Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese

ING. ANTONIO JOSE SANTIAGO
ALCALDE