ANIVERSARIO
466 DE PUEBLO LLANO
Pueblo
Llano, 1933.
Han transcurrido 466 años desde que un
pequeño caserío de bohíos situado en una meseta de la cordillera andina
merideña, a la que sus vecinos denominaban los chinoes, fue rebautizado en 1559
por el capitán español Juan Maldonado con el nombre de Pueblo Llano, surgiendo
de allí el nuevo gentilicio de pueblollaneros o pueblollanenses, conque nos
reconocen hoy en día.
Tres años después de aquel evento, sus pobladores pasaron a
denominarse como pertenecientes a la encomienda de Pueblo Llano, bajo la tutela
del encomendero Antonio de Reinoso; más adelante, con la llegada de los
evangelizadores, la comunidad pasó a formar parte de la doctrina del valle de
Santo Domingo.
En 1619 sus habitantes entraron a conformar, junto con otras
encomiendas, el pueblo de Santo Domingo de El Esfafiche, que no logró
consolidarse. En 1657, una parte de los indígenas de Pueblo Llano, que tenían
sus viviendas en El Carrizal, volvieron a ser agrupados en El Esfafiche, ahora,
junto a los indígenas de Aracay, bajo el nombre de Pueblo Llano.
En 1678, ya unificada la encomienda por Lucas de Laguado ocho años
antes, los naturales de Pueblo Llano, junto con la encomienda de Aracay, muy
disminuida para ese momento, son trasladados hasta el lugar donde se encuentra
el pueblo hoy en día para agruparlos bajo el nombre de Santísima Trinidad de
Pueblo Llano, teniendo a Lucas de Laguado como encomendero de los naturales de
Pueblo Llano, a Miguel de Jáuregui Zurbarán encomendero de los de Aracay y al Br. Victorino Miguel Calderón de
la Barca como cura doctrinero. Ya en el siglo XVIII, en 1772 se crea la
parroquia eclesiástica o curato bajo la administración del sacerdote Pedro
Ángel de Angulo.
Es importante recordar la
evolución que tuvo toda la provincia de Mérida antes de llegar a las fechas
arriba señaladas. En primer lugar recibe el nombre de Provincia de las Sierras
Nevadas, dependiente del Nuevo Reino de Granada como parte del distrito jurisdiccional
del Corregimiento de Tunja entre 1558 y 1607; luego, entre los años 1607 y 1622
recibe el nombre de Corregimiento de Mérida del Espíritu Santo de La Grita, en
virtud de habérsele anexado el territorio de la fenecida gobernación del
Espíritu Santo de La Grita y Cáceres (que había sido creada por Real Cédula y
Capitulación del 26 de mayo de 1588 a favor del capitán Francisco de Cáceres) e
independizado del Corregimiento de Tunja; a partir de 1622 el Corregimiento fue
elevado a la condición de Gobernación con el nombre de Provincia de Mérida del
Espíritu Santo de La Grita (Real Cédula del 3 de noviembre de 1622); por
último, en 1676, se le anexó la ciudad de Maracaibo y su distrito capital (por
Real Cédula del 31 de diciembre de 1676), que hasta entonces había pertenecido
a la Gobernación de Venezuela. En 1678 Mérida perdió la capitalidad de la
Provincia a favor de Maracaibo, cuando el gobernador Jorge Madureira Ferreira
(1675-1681) decidió quedarse en la ciudad lacustre, por lo que la gobernación
pasó a llamarse Provincia de Mérida del Espíritu Santo de La Grita y Ciudad de
Maracaibo o simplemente Provincia de Maracaibo como se le denomina en los
documentos del siglo XVIII1.
En el año 1776, el gobierno español reorganiza las jurisdicciones
en todo el territorio colonial, de esta manera la provincia de Mérida, que
hasta ese momento pertenecía al Virreinato de la Nueva Granada, pasa a formar
parte de la Provincia de Venezuela, la cual, un año después, se convirtió en
Capitanía General de Venezuela (8 de septiembre de 1777), pasando también,
obviamente, Pueblo Llano a formar parte de esta nueva jurisdicción.
Maestros y alumnos en 1933.
Desde la visita de Vásquez de Cisneros en 1619-1620, cuando se
crearon quince pueblos de indígenas, fue necesario la instauración de unidades
administrativas, las que llevaron a la creación de dos instancias
territoriales, cada una a cargo de un corregidor de naturales nombrado por el
gobernador, teniendo como referencia divisoria la ciudad de Mérida, de esta
manera se estableció una de la ciudad para arriba y otra de la
ciudad para abajo. A partir de entonces y aún después del período de
denominación española, Mérida contó con el denominado partido de abajo o corregimiento de Lagunillas o de Acequias que
tenía 8 pueblos de indios; mientras el partido
de arriba o corregimiento de Mucuchíes, comprendía los siete pueblos de
indígenas restantes. Razón por la cual, los
denominados pueblos del páramo, entre ellos Pueblo Llano, siempre pertenecieron
al partido de arriba, con Mucuchíes
como sede administrativa2.
La Junta de
Gobierno creada el 16 de septiembre de 1810 en la ciudad de Mérida, a raíz de
los sucesos de Caracas ocurridos el 19 de abril de ese mismo año, decide
independizarse de la provincia de Maracaibo y se constituye como provincia de
Mérida junto con La Grita, San Antonio, San Cristóbal, Lobatera y Bailadores.
En
1830 la provincia de Mérida, que ahora formaba parte del Departamento Zulia, se
separó de éste, conforme a la Ley y quedó constituido en siete cantones: Mérida,
Mucuchíes, Ejido, Bailadores, La Grita, San Cristóbal y San Antonio del Táchira3.
Pueblo Llano pasó a pertenecer al Cantón Mucuchíes hasta 1856.
En 1856 se promulga la Ley de División Territorial que fija por
primera vez los límites de las provincias, cantones y parroquias, exigidos por
la Constitución Nacional. En ella se separa en dos circunscripciones
independientes los territorios de Táchira y Mérida (por la Ley del 14 de marzo).
Mérida se divide en cinco cantones: Mérida, Mucuchíes, Ejido, Timotes y
Bailadores; su capital Mérida. El cantón Timotes se compone de esta parroquia y
de los de Chachopo, La Venta y Pueblo Llano, siendo su cabecera Timotes4.
Ocho años después, mediante la Constitución Federal de 1864, las
provincias se convirtieron en Estados Independientes Federados que formaron los
Estados Unidos de Venezuela y cuyos límites eran los mismos fijados por la ley
del 28 de abril de 1856.
La Asamblea Constituyente del estado Mérida en su Código Orgánico
del primero de septiembre de 1864, establece: “...Régimen Político: cada
parroquia formaba la única entidad política con el nombre de Distrito.
Las ciudades y villas que tenían más de una parroquia en su recinto componían
un solo Distrito...”5.
Cada Distrito tenía un Concejo Municipal que recaudaba impuestos y
elaboraba leyes para el buen funcionamiento de su entidad. Es la primera vez
que Pueblo Llano aparece como una entidad independiente, donde surge una forma nueva
de administrarse, pero que lamentablemente agarró desprevenidos a los moradores
de este pueblo.
En efecto, del 17 de marzo de 1865 es el primer documento que
hemos conseguido donde se deja asentada una reunión del Concejo Municipal de
Pueblo Llano con todos sus miembros. Allí están las nuevas autoridades, el
ciudadano Francisco Lacruz, como presidente del Distrito; Antonio Santiago Rivas
y Pedro María Tapias, como concejales. El objetivo de la reunión era nombrar
los nueve vocales supernumerarios tal como lo exigía el artículo 74 de la
Constitución del estado Mérida y el artículo 7º de la Ley de la Legislatura del
estado, sancionada el 16 de enero de 1865. Las personas nombradas fueron las siguientes:
1º Bartolomé Tapias, 2º José Juan Valero, 3º Salvador Rivas, 4º Manuel Jerez,
5º Dionisio Jerez, 6ª Pantaleón Becerra, 7º Juan Antonio Valero, 8º Candelario
Paredes y 9º Francisco Santiago. Tenían como primer trabajo, estos vocales, la
participación en la elaboración de los mecanismos para la recaudación de rentas
“…para el contingente con que debe contribuir el Distrito a las rentas del
Estado y formar el presupuesto de los gastos del Distrito con arreglo a las
Leyes…”6.
Los vecinos de Pueblo Llano entendieron desde un primer momento la
importancia de la administración distrital, pues, esta modalidad les daba
oportunidades para poder resolver algunos problemas y necesidades de carácter
local, por lo que, comenzaron a llegar correspondencias dirigidas al presidente
del Concejo Municipal del recién creado Distrito Pueblo Llano:
El 31 de enero de 1865, el señor Eduardo García, natural de San
José de Cúcuta y residente en esta Parroquia ofrece sus servicios como
preceptor de escuela en vista de que en el distrito no hay7.
El 28 de febrero de 1865 llega otra correspondencia, ahora de los comisarios,
indígenas y vecinos de este distrito denuncian el abuso que se produce con una
vieja práctica de bajar el ganado de los páramos el 20 de enero de cada año
haciendo grandes daños a los conucos de los indígenas. Los perjudicados pedían que
se eliminara esa práctica.
El 02 de junio de 1865 el jefe civil o de parroquia Casimiro
Quintero dirige una comunicación solicitando se legisle sobre una problemática
que se observaba en el Distrito para ese momento como era el hecho de que los
jóvenes estaban muy enviciados a los juegos de envite y azar, había adultos que
los animaban a jugar y por lo tanto resultaban algunos disgustos en el pueblo,
producto de esta actividad ilícita8.
Pero, la actuación de los miembros del Concejo Municipal del
Distrito Pueblo Llano no fue muy satisfactoria para las autoridades merideñas,
pues reciben un oficio donde se le reclama sus omisiones: “…El Título 12 de
la Constitución de este Estado y el artículo 9, capítulo 2 de la Ley del 6 de
Enero de 1865 sobre Régimen Político, le exponen, dan facultad bastante
a los Concejos Municipales para dictar todas las leyes que convienen a la
organización y régimen de cada Distrito y les impone deberes que ese Concejo
Municipal ha dejado de cumplir, casi en su totalidad; no habiendo dictado aún
ni el Reglamento eleccionario de los empleados del Distrito, desentendiéndose
algunos de dichos concejos de establecer escuelas, del mantenimiento de la
cárcel y cementerio público, de las vías de comunicación, del aseo y ornato de
la población, de su alumbrado y de todo lo demás que conviene al progreso de
los pueblos…” 9.Hasta allí llegó la autonomía local.
Pueblo Llano, 1970.
En 1868 el estado Mérida se unió al Zulia y recibió el nombre de
Sección Mérida del estado Zulia, conformado por cinco Departamentos. El departamento
Timotes se constituyó con los cantones Timotes y Mucuchíes, la parroquia de Pueblo
Llano continúo perteneciendo al cantón Timotes, ese mismo año se separó Mérida
del estado Zulia y Pueblo Llano continúo perteneciendo al Departamento Timotes.
El 21 de diciembre de 1872, la Asamblea Constituyente regional le
cambió el nombre al estado Mérida por el de estado Guzmán, el departamento
Timotes quedó igual.
Por un acuerdo legislativo del 30 de abril de 1879, se redujo a
siete grandes Estados los veintiunos con que contaba la Unión. El Estado de los
Andes estaría compuesto por las entidades de Guzmán (Mérida), Trujillo y
Táchira, situación que culminó en 1899, volviendo el estado Mérida a recuperar
su nombre.
El 30 de diciembre de 1901 la Legislatura del estado Mérida
decreta la Ley de División Territorial. El estado pasa a dividirse en
distritos, parroquia y aldeas. Pueblo Llano es una parroquia y pasa a
pertenecer al El Distrito Miranda junto con Chachopo y San José, con Timotes
como cabecera.
La Ley de División Político Territorial del Estado Mérida que ha
tenido mayor permanencia hasta el momento fue la promulgada el 07 de enero
1904, Pueblo Llano continúa siendo parroquia y perteneciendo al Distrito
Miranda. Pero, a partir de 1909, según el artículo 3º de la Constitución de ese
año, las parroquias pasan a denominarse municipios hasta 198610.
Pueblo Llano, 2018.
En el transcurso de todos estos años, donde Pueblo Llano primero
fue parroquia y después municipio perteneciendo al Distrito Miranda,
administrado por una Junta Comunal, cuyos recursos para su funcionamiento
llegaban a cuenta gotas y según el capricho de los concejales timotenses, siempre
se manifestaba el descontento de los pueblollaneros por el estado de abandono
en que se encontraba el municipio. A medida que fue aumenta la población y las
necesidades propias de su gente, comienza a gestarse el deseo de que el
municipio pudiese llegar a conformar un distrito independiente, con una
administración propia, o en su defecto constituir, junto con Las Piedras y
Santo Domingo, una nueva entidad distrital. Esta idea comenzó a tomar fuerza
cuando llegó la carretera al pueblo en 1952, a partir de allí se pierde el
intercambio comercial mantenido con Timotes durante siglos. Pues, con la nueva
vía, resultaba más fácil comunicarse con las capitales de los estados Mérida o Barinas
que con la capital del distrito.
Una de las personas que más se interesó para que esta inquietud comenzara
a tener fuerza fue don Manuel Molina Ibisate, destacado maestro, eficiente juez
y ciudadano a carta cabal. Proponía don Manuel que el nuevo distrito llevara el
nombre del primer cardenal de Venezuela, Dr. José Humberto Quintero Parra, hijo
del pueblollanero don Genaro Quintero Dávila. Sus ideas, transcritas en cartas,
las hizo llegar a varios presidentes de la república en sus diferentes periodos
de gobiernos, pero como era de esperarse, nunca recibió respuesta. También
llevó la petición al diario El Nacional de la ciudad de Caracas, corriendo con
igual suerte, la misma no fue publicada. Finalmente, fue el diario regional El Vigilante de Mérida quien tomó en
cuenta su petición y apoyó públicamente la idea11.
A la iniciativa anterior se unió otro distinguido coterráneo, como
lo fue don Eladio Hernández Agostini, un pueblollanero excepcional. En 1975
publicó uno de sus escritos en el periódico mimeografiado El Obrero donde exponía con detalle las razones para que Pueblo
Llano fuese elevado a Distrito.
A las voces de estos dos distinguidos pueblollaneros se unieron
otras más durante los años siguientes, hasta que finalmente la Asamblea
Legislativa del estado Mérida, siendo presidente el Licenciado Orlando
Gutiérrez, aprobó una nueva ley de división territorial el 20 de diciembre de
1985; el cúmplase del Ejecutivo lleva fecha 7 de enero de 1986 por el Dr.
William Dávila Barrios, gobernador, y aparece publicada en la Gaceta Oficial
del estado Mérida el 7 de junio de 1988.
Con esa prerrogativa, los poderes Legislativo y Ejecutivo del
estado Mérida, en pleno, se trasladaron a Pueblo Llano el día 14 de junio de
1987 con el objeto de instalar oficialmente el Municipio Autónomo Pueblo Llano,
pasando de esta manera a formar parte de los veinte y dos municipios autónomos
en que se dividía para ese entonces el estado Mérida. El orador de orden ese
día fue el senador de la República Dr. Héctor Rodríguez Dugarte, vinculado con
Pueblo Llano a través de diferentes actividades de carácter reivindicativo para
los agricultores12. El nuevo municipio continuaría llamándose Pueblo
Llano, conservando también el mismo nombre para su capital. Las propuestas
anteriores para que recibiera el nombre de Cardenal Quintero fueron desechadas
por los legisladores merideños, en su lugar colocaron este epónimo al municipio
vecino, cuya capital es Santo Domingo.
Escudo de Pueblo Llano.
El 15 de enero de 1992, la Asamblea Legislativa decretó la Ley de
división político-territorial, en la cual, en lugar de la denominación de
Municipios Autónomos pasan a llamarse Municipios y los Municipios Foráneos
toman el nombre de Parroquias. A partir de esa fecha, el estado Mérida quedó
conformado por veinte y tres municipios, siendo Pueblo Llano uno de ellos.
A continuación, vamos a hacer un repaso muy breve sobre las
autoridades civiles que han dirigido los destinos de esta entidad. Siendo
Pueblo Llano un pueblo de indígenas, la máxima autoridad recayó siempre en el
cacique, por lo menos hasta finales del siglo XVIII, funcionario que de una
manera u otra ejercía la autoridad ante de la llegada de los europeos y después
durante la colonia, a pesar de la injerencia de los funcionarios reales como el
encomendero y el corregidor de naturales.
Aparte del cacique, las autoridades coloniales impusieron en
América otras formas de gobierno de acuerdo con sus costumbres europeas. Cada
año, en el mes de enero, se elegían alcaldes y regidores entre los naturales y
un gobernador que venía siendo el mismo cacique o electo entre varios caciques
si el número era mayor. En estas elecciones no debía intervenir el corregidor
de naturales, más que para confirmarlas, dejando obrar con libertad a los
indios.
Para finales del siglo XVIII encontramos en el pueblo la figura
del teniente de justicia mayor entre los indígenas, para 1793 ejercía este
cargo el mestizo Manuel José Paredes y posteriormente su hijo Ignacio Ponceano
Paredes13.
A comienzos del siglo XIX están registradas en algunos documentos
las autoridades conformadas por alcaldes y jueces de paz impartiendo justicia
en la parroquia. Los jueces de paz fueron sugeridos por el Libertador Simón
Bolívar en la Constitución de Angostura de 1819, allí ordenaba que “...en
cada parroquia habrá un juez de paz...él debe oír a las partes sin
figura de juicio, procurando transigir y reducirlos a concordia...”14.
En 1836 se dictó en Venezuela el Código de Procedimiento Judicial,
el famoso Código de Aranda. Dos años después, el 3 de mayo de 1838, el Congreso
de la República promulgó una ley por medio de la cual establecía el orden de cómo
debería observarse las leyes y procedimientos judiciales en todos los tribunales
de la República.
Bandera de Pueblo Llano
En la última escala en el orden judicial de esta Ley estaban los
jueces de paz, los cuales existían en aquellas parroquias que no pudieran tener
alcaldes, por falta de vecinos o propietarios provistos de las cualidades
necesarias. Estos conocían en juicio verbal de las demandas cuyo interés
principal no excediera de veinte pesos; les correspondía perseguir y aprehender
a los criminales, a prevención con el alcalde más inmediato, y desempeñar las
comisiones que los tribunales y demás autoridades les encomendaran dentro de
sus respectivas demarcaciones15.
Los casos que debían resolver los jueces de paz en Pueblo Llano, según
la documentación consultada, siempre tenían que ver con incumplimientos de
contratos de compra venta, hurtos, agresiones personales, daños producidos por
el ganado en siembras e injurias. También hay varios juicios por abuso de
autoridad.
Entre los jueces de paz que hubo para el siglo XIX se tiene a
Trinidad Patiño y Francisco Albarrán en 1832, Francisco Camacho en 1838,
Vicente Paredes en 1839, Juan José Santiago en 1840, Dionisio Quintero, Pantaleón
Becerra y Bartolomé Tapias en 1847, Bartolomé Tapia en 1854, Juan Bautista Meza
en 1857, Casimiro Quintero en 1861, entre otros.
Más adelante, en Gaceta Oficial del Estado Mérida correspondiente
al año 1873, en el Capítulo Cuarto, Artículo 18, establecía que “...cada
parroquia...será regida por un magistrado llamado Jefe de Parroquia...”16.
El primero de enero de 1873, por Decreto del presidente Antonio
Guzmán Blanco se crea el Registro Civil como una institución pública que tenía
por objeto hacer constar de una forma auténtica y a través de un sistema
organizado, los principales actos relacionados con el estado civil de las
personas que tienen origen en el seno familiar, mediante la intervención de
funcionarios del Estado con el objeto de que los actos y testimonios que se
otorgasen tuviesen valor probatorio dentro y fuera del juicio. El registro
civil de cada parroquia quedaba bajo responsabilidad del jefe civil, como
primera autoridad. El primer jefe civil de Pueblo Llano fue el señor Seferino
Tapia.
En la Constitución de 1925, el jefe
civil o jefe municipal, como se le llamó siempre, pasó a denominarse prefecto.
Bajo el criterio de la separación orgánica de los poderes públicos, el prefecto
pasó a ser la autoridad ejecutiva municipal en sustitución del antiguo jefe
político del municipio. El primer prefecto de Pueblo Llano fue el señor Ricardo
Cols. En el 2007 se crea la Registraduría y el prefecto pasa a ejercer otras
funciones.
Las primeras autoridades para dirigir los destinos del municipio a
partir del año 1990 se escogieron en el marco de las elecciones nacionales de
alcaldes y concejales, celebradas el 03 de diciembre de 1989. Siendo electo
como primer Alcalde de Pueblo Llano el señor Pulio César Paredes González y
como concejales los señores: Francisco Quintero Rendón, Rafael Vicente Santiago
Jerez, Neptalí Santiago, Edgar Rafael Valero Moreno y Maximiliano Santiago
Santiago.
La toma de posesión de las autoridades electas ocurrió el 07 de
enero de 1990, en acto celebrado en el salón de usos múltiples del hotel El
Campesino, pues no se contaba con sede propia. Las oficinas del concejo
municipal y la alcaldía funcionaron en un local alquilado —la segunda planta
de la casa del señor Nerio Rondón Sulbarán— ubicado en la
avenida Bolívar, entre calles Independencia y Páez, hasta el 24 de enero de
1999 cuando se inauguró la actual Casa Municipal.
Casa Municipal inaugurada el 24 de enero de 1999.
El 06 de diciembre de 1992 se vuelven a realizar comicios
electorales para elegir nuevas autoridades municipales. En esta oportunidad es
electo como alcalde del municipio Pueblo Llano el señor Rosalino Quintero. En
la misma jornada, para los cargos de concejales fueron designados los señores:
Antonio Ignacio Molina Rondón, Fredis Rondón Santiago, Manuel Antonio Albarrán,
Luis Felipe Rendón Santiago y Régulo Santiago.
El señor Rosalino Quintero es reelecto en los comicios celebrados
el 03 de diciembre de 1995. En esta oportunidad los concejales escogidos
fueron: Carmen Cecilia Santiago, Fredis Rondón Santiago, Sixto Santiago, Régulo
Santiago y Marcelino González.
Durante el segundo periodo de gobierno del señor Rosalino Quintero
ejercieron como alcaldes suplentes los señores: Tito Livio Santiago Vergara
(1995), quien fungía como síndico municipal; Ana del Carmen Santiago (1998),
quien era la administradora municipal, y finalmente a la doctora Carmen Cecilia
Santiago, vicepresidente de la Cámara Municipal, a quien le correspondió
finalizar el mandato asignado al alcalde (1999-2000) porque el señor Rosalino
Quintero fue elegido como diputado ante la extinta Asamblea Legislativa del
estado Mérida, compartiendo escaño con otro
pueblollanero, el geógrafo Rafael Antonio Molina Rondón, ya fallecido.
En las elecciones del 30 de julio de 2000 y tras la instauración
de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, es
elegido alcalde el Ingeniero Antonio José Santiago Santiago y el 03 de
diciembre del 2000 se eligen los concejales: Edgar Villamizar Rondón, Pulio
César Paredes González, José Armando Jerez, Tito Livio Santiago Vergara y
Oswaldo Rondón García.
En las elecciones para alcaldes realizadas el 31 de octubre de
2004 es reelecto Antonio José Santiago, La elección de concejales, por su
parte, se realizaron el 07 de agosto de 2005, quedando en esta oportunidad:
Edgar Villamizar Rondón, Oswaldo Rondón García, José Armando Jerez, Ismary
Paredes y Leonardo Paredes.
En las elecciones realizadas el 23 de noviembre de 2008 es electo
alcalde del municipio Pueblo Llano el Dr. Edgar Antonio Villamizar Rondón para el
periodo 2008-2012 tomando posesión del cargo el 03 de diciembre del 2008.
El 08 de diciembre del 2013 se realizan nuevas elecciones para
alcaldes y concejales. En esta oportunidad es elegido el señor Fredis Rondón
Santiago como alcalde y los concejales: José Manuel Paredes Santiago, Reinaldo
García, Gabriel
Alarcón, Benjamín Santiago y José Luis Paredes Albarrán.
En las elecciones nacionales para elegir
alcaldes municipales, celebrada el 11 de diciembre de 2017, resultó electo como
alcalde del municipio Pueblo Llano el bachiller José Manuel Paredes Santiago.
El
09 de diciembre de 2018 se realizaron nuevos comicios municipales, esta vez
para elegir concejales, resultaron electos los ciudadanos Rafael Santiago,
Dioberti Paredes, Yury Ramírez, Edgar Santiago y Betty Linares.
Sesión Solemne, 19 de marzo de 2024.
Finalmente,
el 21 de noviembre de 2021 es electo por tercera vez el señor Rosalino Quintero
como alcalde para el periodo (2021-2025) y los concejales, Ciro González, María
Santiago, Yilber Moreno, Fredis Rondón e Ingrid Azuaje.
Con la elevación de Pueblo Llano a la categoría de Municipio
Autónomo y luego a Municipio, tal como lo establecieron las reformas de la Ley Municipal,
el progreso en la entidad se hizo sentir, pues los alcaldes y concejales podían
administrar y disponer de los recursos que se generaban en la comunidad a
través de los impuestos, por otro lado, podían solicitar partidas anuales o
especiales para el desarrollo de proyectos específicos, además de la
administración del situado constitucional. Los ciudadanos, por su parte, tenían
la posibilidad de gestionar y canalizar sus problemas y necesidades en la misma
entidad, ante personas conocidas, que pudieran resolverles de una manera u otra
sus inquietudes y carencias.
Aunque algunos de los alcaldes nombrados contaban con más recursos
que otros durante su gestión, dependiendo del precio del barril de petróleo
para ese momento, del apoyo del gobernador de turno del estado Mérida o de
otras circunstancias, siempre estuvo presente en sus acciones el deseo de un
progreso para el municipio. Son innumerables las obras construidas en la
entidad gracias a las gestiones directas de los alcaldes o a la influencia que
ellos ejercieron ante los entes estadales y nacionales donde consiguieron los
recursos para su ejecución. Con sus trámites se pudieron obtener varios
sistemas de riego, apertura y arreglo de vías de penetración, cuantiosos
créditos agrícolas, artesanales y de otra índole; la construcción del hospital,
ambulatorios, asistencia para enfermos y discapacitados; construcción de escuelas,
liceos, estadios, gimnasios, canchas deportivas, suministro de material
deportivo, didáctico y el apoyo con entrenadores en diferentes especialidades; remodelación
de la iglesia, capillas y plazas; construcción de la Casa Municipal, entre
otros.
A pesar de las diferencias ideológicas, del estilo de gobernar, de los recursos obtenidos en su momento, de las trabas políticas y administrativas que afrontaron, los alcaldes que ha tenido Pueblo Llano hasta hoy (2025) han ejercito su cargo con honestidad, eficiencia, responsabilidad y vocación de servicio, por lo que merecen nuestra enhorabuena, agradecimientos y aplausos*.
Rafael Ramón Santiago
Cronista oficial del municipio Pueblo Llano
(19/03/25)
Notas:
(1) Gilberto QUINTERO LUGO: Visión Panorámica de la Provincia de
Mérida del Espíritu Santo de La Grita y Ciudad de Maracaibo a finales del siglo
XVIII y comienzos del XIX. El Papel de las Instituciones de gobierno provincial
y local. En: La Rebelión de las Provincias.
Comisión Bicentenaria. Alcaldía de Mérida, Venezuela, 2010. p. 64.
(2) Archivo General del Estado Mérida. Protocolos. Tomo LXXXIV.
(3) Biblioteca Sala Febres Cordero. Gaceta Oficial de Mérida. 15 de septiembre
de 1879. Año I. Nº 4. Microfilm.
(4) Baltazar Enrique PORRAS CARDOZO: Fondos Documentales del Estado
Mérida (S. XVI-XX). Diagnósticos e Inventarios. Alarcón Fernández Editor,
Caracas, 1995. p. 55.
(5) Gaceta Oficial del estado Mérida, Año 1, Nº 4, 15 de septiembre de
1878.
(6) Archivo de la Junta Comunal del Municipio Pueblo Llano.
(7) Ídem.
(8) Ídem.
(9) Ídem.
(10)
Baltazar Enrique PORRAS
CARDOZO (Coordinador): Fondos Documentales del Estado Mérida (S. XVI-XX).
Diagnóstico e Inventarios. Op. cit. pp. 52-62.
(11)
Diario El
Vigilante, viernes 22 de mayo de 1970. Año XLVII, Nº 9.531. p. 5.
(12)
Para conocer el discurso completo véase:
Rafael Ramón Santiago: Pueblo Llano en Cinco Siglos, Testimonios. p. 90.
(13)
Archivo General
del Estado Mérida. Encomiendas. Tomo VI. f. 129.
(14)
José RODRÍGUEZ
URRACA: El Poder Judicial en Venezuela. http:// biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/474/8.pdf. [Consultado el 07 de abril de 2014].
(15)
Ídem.
(16)
Biblioteca
Nacional Biblioteca Febres Cordero: Gaceta Oficial del estado Mérida, Mérida,
15 de septiembre de 1879. Año I, Nº 4.
*Extracto del libro de nuestra
autoría Aspectos históricos del municipio Pueblo Llano, estado Mérida.
Tomo II. Disponible en Amazon.