jueves, 7 de diciembre de 2023

300 AÑOS DE LA CAPELLANIA



 


300 AÑOS DE LA CAPELLANIA DE PUEBLO LLANO, ESTADO MERIDA


 

El próximo 11 de diciembre de 2023 se cumplen trescientos años de la elaboración del testamento por parte del cacique don Antonio de Jáuregui donde decide donar parte de sus bienes para fundar una capellanía por la cantidad de doscientos pesos de principal para el bien de su alma “…y que todos los años se diga por el rédito de ella una misa cantada a la Santísima Virgen de Chiquinquirá…”.

Sobre la Capellanía de Pueblo Llano hemos escrito con prolijidad en nuestro libro Aspectos Históricos del municipio Pueblo Llano, estado Mérida, Tomo II, publicado en Amazon en el año 2022. Algunos extractos de la obra dejaremos aquí para recordar tan importante acontecimiento local.

El terreno aportado por el cacique para erigir dicha capellanía, que hoy recibe el mismo nombre, fue adquirido por el indígena el 15 de mayo de 1700 del prior del convento san Vicente Ferrer de Mérida, fray Alonso de Viedma, por el valor de 100 pesos. Para esta fecha, don Antonio manifiesta que era capitán gobernador de la parcialidad de indios Aracay y teniente de los indígenas de Pueblo Llano. Como es conocido, ambas parcialidades estaban agrupadas en un mismo pueblo denominado Santísima Trinidad de Pueblo Llano. El terreno en cuestión lindaba “...por un lado con tierras que fueron del capitán Lucas de Laguado y por el otro con los resguardos de los indios de Pueblo Llano y Aracay…”1, el convento lo tenía arrendado al ayudante Francisco Trejo quien pagaba cinco pesos cada año y veinte reales por tercio, por ser el valor de dicha tierra de cien pesos de principal “… y por cuanto el susodicho me ha representado que por algunos justos motivos hace suyo dicho pedazo de tierra Don Antonio de Jáuregui, Capitán Gobernador de la parcialidad de Aracay. En esta atención y porque no cese el tributo que se paga a mi convento, en nombre de él, en virtud de los pactos que con el señor Don Antonio tengo celebrado y asentado la venta. Le doy en venta real por juro de verdad desde ahora y para siempre jamás…dicho pedazo de tierra…”2.




Se desconocen las razones por las cuales el convento de san Vicente Ferrer vende al capitán gobernador de los indios de Aracay y no al cacique de Pueblo Llano, cuya parcialidad era mayoría en el resguardo. Tampoco queda claro cuando el prior del convento manifiesta “en virtud de los pactos que con el señor don Antonio tengo celebrado”. De todo esto, lo que se puede deducir es que don Antonio de Jáuregui estaba en mejor situación económica que el resto de los indígenas del resguardo (Pueblo Llano y Aracay) y por otro lado gozaba del aprecio de los frailes dominicos. Como si esto fuera poco, Jáuregui ya es el cacique de Pueblo Llano para 1723, designación que por tradición no le correspondía a pesar de que los naturales de ambas encomiendas estuvieran en un mismo resguardo. Todo esto permite proponer la hipótesis de que, posiblemente Jáuregui era mestizo, con marcado rasgos europeos y pudo haber recibido algunos bienes de su padre, posiblemente el encomendero.

Don Antonio de Jáuregui era casado con la india doña Tomasa y poseía una familia numerosa, incluso tenía hijos pequeños para el momento de su muerte; también estaban a su cargo los criados que dejó el cura Calderón de la Barca en su testamento, como se puede apreciar en el Tomo I de la obra citada.

En el terreno en cuestión, el cacique cultivaba principalmente trigo y otros productos de la tierra, además poseía un molino para procesarlo y algunas cabezas de ganado vacuno. Al encontrarse cansado, enfermo y en peligro de muerte, decide, el 11 de diciembre de 1723, hacer un testamento donde deja partes de los bienes a su familia y dispone de otra para que se funde una capellanía.

La capellanía era una institución eclesiástica establecida por una donación testamentaria o realizada directamente por cualquier persona, de carácter perpetuo e inalienable, ya fuese rural o urbano, mueble o inmueble, con el fin de realizar actos religiosos destinados a la salvación de las almas.

En su testamento, don Antonio de Jáuregui manifiesta que, ya para ese entonces, en 1723, era el cacique de Pueblo Llano y pertenecía a la encomienda de Miguel Jerónimo de Paredes (encomendero de Aracay). La capellanía se fundó por un valor de 200 pesos, sacándose de sus bienes de la siguiente manera: un lote de tierra para cría de ganado mayor valorado en 100 pesos y los otros cien distribuidos en “17 reses vacunas, una casa y corral”.

El capital con que se valoraba la finca, animales, molino y demás bienes, era lo que se denominaba capellanía, éste se colocaba a censo, que era una práctica de una operación económica realizada con el capital disponible para obtener ganancias o rentas de él, colocado al 5% anual sobre un préstamo de carácter hipotecario.

Con los réditos obtenidos en dicha capellanía, el cura propietario de la iglesia de Pueblo Llano y los que de allí en adelante le sucedieran en el cargo estaban en la obligación de celebrar en el mes de diciembre de cada año una misa cantada, solemne, a la santísima virgen de Chiquinquirá y colocarle en el altar doce velas de cera. Además, debía celebrar una misa rezada, durante el mismo mes, por la salvación del alma del cacique. Para 1726 ya don Antonio era difunto3.

El 02 de marzo de 1743 el bachiller don Mateo de la Parra y Castaño, cura doctrinero de Pueblo Llano y Santo Domingo, vende el molino de La Capellanía a José Ignacio Jerez y Ariza por la cantidad de cuatrocientos pesos, “...con la cuadra de tierra en contorno, con la casa que lo cubre y que es cercada de tapia y bahareque y cubierta de paja...”4. El molino más el resto descrito suman la cantidad de quinientos pesos, que el comprador lo reconoce a censo, es decir, no le da el dinero en efectivo, sino que lo recibe fiado obligándose a pagar intereses anuales sobre el capital mencionado y nombra como sus fiadores al capitán don Manuel de Aguilar, corregidor de naturales del partido de Mucuchíes y a José de Santiago, vecino del valle de Las Piedras.

La erección institucional de la capellanía se realizaba sobre una base jurídica representada por el testamento y la normativa al respecto contenida en él y a través de un instrumento jurídico de fundación denominado Colación. En dicho escrito notariado se anotaban cada uno de los mandatos del testador, tal como se aprecia en el siguiente documento:

El 30 de agosto de 1743 el Dr. don Miguel Rendón Sarmiento, consultor del

Santo Oficio, Examinador sinodal del arzobispado, Comisario de la Santa Cruzada,

Vicario Juez Eclesiástico de la ciudad de Mérida, Visitador General Eclesiástico de este arzobispado, procede a hacer el acto de colación, beneficio eclesiástico, de la capellanía dejada por el cacique don Antonio de Jáuregui: “...por presentada con la fundación y de m. (sic) instrumentos pertenecientes a la capellanía que mandó fundar Don Antonio de Jáuregui de cantidad de doscientos pesos que cupieron y se adjudicaron al quinto según la hijuela que consta en dichos autos en las tierras del hato, casas, corrales y diez y siete reses vacunas: y porque no constan otros instrumentos de enajenación de dichos bienes debiendo pertenecer al cura propietario de Pueblo Llano el goce como parece (se desprende) de su fundación, con la obligación de que éste diga dos misas, la una cantada con doce velas de cera el día de Nuestra Señora de Chiquinquirá y la otra rezada en el mes de diciembre en la iglesia de aquel pueblo. Hace (da) por visitada la dicha capellanía y el Dr. Don Tomás Vergara reciba los bienes enumerados, los que tendrá cuidados y reparados, y se aprueban las fincas por ser notoriamente valoradas a cuya obligación otorgaré escritura en forma, ante (ilegible) Juez Laico conforme a derecho y se le notifique comparezca a tomar la colación de dicha capellanía y al que de estas diligencias podrá dicho cura recibo de dichos bienes a su entera satisfacción, cuyas exactas diligencias se le mandan en cumplimiento de su obligación so pena de interés de cualesquiera pérdida por su omisión...”5.

Una vez que el cura Tomás de Vergara se hace cargo de los bienes de la capellanía, mediante escritura de imposición de censo y tributo redimible al quitar, se constituye en principal deudor y nombra como fiadora a Antonia de Calderón, ambos se declaran como inquilinos censuatarios de la dicha capellanía y su capellán que en adelante fuere de diez pesos de plata cada año. Entre las cláusulas fijadas están las siguientes: “...primera, que no hemos de poder imponer sobre dichas tierras otro censo, ni venderlas, dividirlas, ni partirlas, sea entre nuestros mismos herederos, sin haber redimido primer este dicho principal. La segunda: que hemos de tener dichas hipotecas bien caídas (sic) para que siempre vayan en aumento y no vengan en disminución y que de ella se pueda haber y cobrar este principal y réditos. Otro sí: que cada vez y cuando diéremos y paguemos los dichos doscientos pesos consignándolos en el juzgado eclesiástico para lo que se impongan y sacando razón de la consignación que se nos ha de cancelar esta escritura y ha de quedar dichas tierras e hipotecas libres y nosotros con el derecho de propiedad en ellas y al cumplimiento y pago de los referidos nos obligamos con nuestros bienes y ventas habidos y por haber y damos poder a las justicias de nuestro fuero...en cuyo testimonio así lo otorgamos y firmamos en esta ciudad de Mérida, en dos días del mes de febrero de mil setecientos cuarenta y cuatro años, por ante mí el señor capitán Don Lucas de Uzcátegui y Rivas...”6.

Tal como lo expone la profesora Erminia Troconis de Veracoechea: “...en el caso del censo redimible, si el censuatario lograba reunir la suma que había solicitado en préstamo, la cancelaba al prestatario, que en el caso de las obras pías era casi siempre una comunidad religiosa. Si ésta consideraba correcto tanto el pago del principal o capital, como el de los corridos o intereses, daba por satisfecha la cancelación, pidiendo entonces devolver al interesado la hipoteca de los bienes suyos y de los fiadores, que se había efectuado previamente a la negociación con el fin de garantizar la conservación del legado...” 7.

Por otra parte, “...en los censos no redimibles o perpetuos, la persona ofrecía pagar una cantidad fija anual, por tiempo vitalicio, correspondiente al interés del 5% anual de cierta cantidad, cuyo capital no entregaba para la obra, sino sus intereses, quedando hipotecada la propiedad objeto del censo. Estos censos perpetuos pasaban de una generación a otra y no podían ser redimibles por los herederos, salvo en casos excepcionales...”8.

La erección de la capellanía, gracias a la generosidad del cacique don Antonio de Jáuregui, influyó sobremanera para que el pueblo de la Santísima Trinidad de Pueblo Llano se consolidara definitivamente, ya que los sacerdotes encargados de la parroquia podían disponer de los réditos que aquella genera para cubrir sus necesidades.

Muchas cosas han sucedido en torno a lo que hoy es el caserío La Capellanía, pero será en otra oportunidad cuando volveremos a abordar el tema. Sería interesante que la comunidad que hoy habita este importante lugar no dejara pasar por alto tan importantes efemérides y se pudiesen concretar algunos proyectos como la construcción de una amplia capilla en honor de la Virgen de Chiquinquirá (ya el terreno fue donado), abogada protectora del cacique y de tantos devotos de ella durante siglos.

 

Rafael Ramón Santiago.

Cronista Oficial del municipio Pueblo Llano.

Notas:

 

(1)   Archivo General del Estado Mérida. Documentos para el estudio de la Capellanía de Pueblo Llano. Expediente Civil s/n. p. 20.

(2)    Ídem.

(3)    Archivo General del Estado Mérida. Documentos para el estudio de la Capellanía de Pueblo Llano. Op. cit. pp. 1-6.

(4)    Archivo General del Estado Mérida. Protocolos. Tomo L (1740-1743). f. 297.

(5)    Archivo General del Estado Mérida. Protocolos. Tomo LI (1744-1746). Colación de la Capellanía de Pueblo Llano. f. 37.

(6)    Ibidem. f. 38.

(7)    Erminia TROCONIS DE VERACOECHEA: Las Obras Pías de la Iglesia Colonial Venezolana. p. 7.

(8)    Ibidem. pp. 7, 8.