300 AÑOS DE LA CAPELLANIA DE PUEBLO LLANO, ESTADO MERIDA
El
próximo 11 de diciembre de 2023 se cumplen trescientos años de la elaboración
del testamento por parte del cacique don Antonio de Jáuregui donde decide donar
parte de sus bienes para fundar una capellanía por la cantidad de doscientos
pesos de principal para el bien de su alma “…y que todos los años se diga
por el rédito de ella una misa cantada a la Santísima Virgen de Chiquinquirá…”.
Sobre
la Capellanía de Pueblo Llano hemos escrito con prolijidad en nuestro libro Aspectos
Históricos del municipio Pueblo Llano, estado Mérida, Tomo II, publicado en
Amazon en el año 2022. Algunos extractos de la obra dejaremos aquí para
recordar tan importante acontecimiento local.
El
terreno aportado por el cacique para erigir dicha capellanía, que hoy recibe el
mismo nombre, fue adquirido por el indígena el 15 de mayo de 1700 del prior del
convento san Vicente Ferrer de Mérida, fray Alonso de Viedma, por el valor de 100
pesos. Para esta fecha, don Antonio manifiesta que era capitán gobernador de la
parcialidad de indios Aracay y teniente de los indígenas de Pueblo Llano. Como
es conocido, ambas parcialidades estaban agrupadas en un mismo pueblo
denominado Santísima Trinidad de Pueblo Llano. El terreno en cuestión lindaba “...por
un lado con tierras que fueron del capitán Lucas de Laguado y por el
otro con los resguardos de los indios de Pueblo Llano y Aracay…”1,
el convento lo tenía arrendado al ayudante Francisco Trejo quien pagaba
cinco pesos cada año y veinte reales por tercio, por ser el valor de dicha
tierra de cien pesos de principal “… y por cuanto el susodicho me ha
representado que por algunos justos motivos hace suyo dicho pedazo de tierra
Don Antonio de Jáuregui, Capitán Gobernador de la parcialidad de Aracay.
En esta atención y porque no cese el tributo que se paga a mi convento,
en nombre de él, en virtud de los pactos que con el señor Don Antonio
tengo celebrado y asentado la venta. Le doy en venta real por juro de verdad
desde ahora y para siempre jamás…dicho pedazo de tierra…”2.
Se
desconocen las razones por las cuales el convento de san Vicente Ferrer vende
al capitán gobernador de los indios de Aracay y no al cacique de Pueblo Llano,
cuya parcialidad era mayoría en el resguardo. Tampoco queda claro cuando el prior
del convento manifiesta “en virtud de los pactos que con el señor don Antonio
tengo celebrado”. De todo esto, lo que se puede deducir es que don Antonio de
Jáuregui estaba en mejor situación económica que el resto de los indígenas del
resguardo (Pueblo Llano y Aracay) y por otro lado gozaba del aprecio de los
frailes dominicos. Como si esto fuera poco, Jáuregui ya es el cacique de Pueblo
Llano para 1723, designación que por tradición no le correspondía a pesar de
que los naturales de ambas encomiendas estuvieran en un mismo resguardo. Todo
esto permite proponer la hipótesis de que, posiblemente Jáuregui era mestizo,
con marcado rasgos europeos y pudo haber recibido algunos bienes de su padre,
posiblemente el encomendero.
Don
Antonio de Jáuregui era casado con la india doña Tomasa y poseía una familia
numerosa, incluso tenía hijos pequeños para el momento de su muerte; también
estaban a su cargo los criados que dejó el cura Calderón de la Barca en su
testamento, como se puede apreciar en el Tomo I de la obra citada.
En
el terreno en cuestión, el cacique cultivaba principalmente trigo y otros productos
de la tierra, además poseía un molino para procesarlo y algunas cabezas de
ganado vacuno. Al encontrarse cansado, enfermo y en peligro de muerte, decide,
el 11 de diciembre de 1723, hacer un testamento donde deja partes de los bienes
a su familia y dispone de otra para que se funde una capellanía.
La
capellanía era una institución eclesiástica establecida por una donación
testamentaria o realizada directamente por cualquier persona, de carácter
perpetuo e inalienable, ya fuese rural o urbano, mueble o inmueble, con el fin
de realizar actos religiosos destinados a la salvación de las almas.
En
su testamento, don Antonio de Jáuregui manifiesta que, ya para ese entonces, en
1723, era el cacique de Pueblo Llano y pertenecía a la encomienda de Miguel Jerónimo
de Paredes (encomendero de Aracay). La capellanía se fundó por un valor de 200
pesos, sacándose de sus bienes de la siguiente manera: un lote de tierra para
cría de ganado mayor valorado en 100 pesos y los otros cien distribuidos en “17
reses vacunas, una casa y corral”.
El
capital con que se valoraba la finca, animales, molino y demás bienes, era lo
que se denominaba capellanía, éste se colocaba a censo, que era una práctica de
una operación económica realizada con el capital disponible para obtener
ganancias o rentas de él, colocado al 5% anual sobre un préstamo de carácter
hipotecario.
Con
los réditos obtenidos en dicha capellanía, el cura propietario de la iglesia de
Pueblo Llano y los que de allí en adelante le sucedieran en el cargo estaban en
la obligación de celebrar en el mes de diciembre de cada año una misa cantada,
solemne, a la santísima virgen de Chiquinquirá y colocarle en el altar doce
velas de cera. Además, debía celebrar una misa rezada, durante el mismo mes, por
la salvación del alma del cacique. Para 1726 ya don Antonio era difunto3.
El
02 de marzo de 1743 el bachiller don Mateo de la Parra y Castaño, cura doctrinero
de Pueblo Llano y Santo Domingo, vende el molino de La Capellanía a José
Ignacio Jerez y Ariza por la cantidad de cuatrocientos pesos, “...con la
cuadra de tierra en contorno, con la casa que lo cubre y que es cercada de
tapia y bahareque y cubierta de paja...”4. El molino más el
resto descrito suman la cantidad de quinientos pesos, que el comprador
lo reconoce a censo, es decir, no le da el dinero en efectivo, sino que
lo recibe fiado obligándose a pagar intereses anuales sobre el capital
mencionado y nombra como sus fiadores al capitán don Manuel de Aguilar,
corregidor de naturales del partido de Mucuchíes y a José de Santiago, vecino
del valle de Las Piedras.
La
erección institucional de la capellanía se realizaba sobre una base jurídica
representada por el testamento y la normativa al respecto contenida en él y a
través de un instrumento jurídico de fundación denominado Colación. En dicho
escrito notariado se anotaban cada uno de los mandatos del testador, tal como
se aprecia en el siguiente documento:
El
30 de agosto de 1743 el Dr. don Miguel Rendón Sarmiento, consultor del
Santo
Oficio, Examinador sinodal del arzobispado, Comisario de la Santa Cruzada,
Vicario
Juez Eclesiástico de la ciudad de Mérida, Visitador General Eclesiástico de este
arzobispado, procede a hacer el acto de colación, beneficio eclesiástico, de la
capellanía dejada por el cacique don Antonio de Jáuregui: “...por presentada
con la fundación y de m. (sic) instrumentos pertenecientes a la
capellanía que mandó fundar Don Antonio de Jáuregui de cantidad de
doscientos pesos que cupieron y se adjudicaron al quinto según la
hijuela que consta en dichos autos en las tierras del hato, casas, corrales
y diez y siete reses vacunas: y porque no constan otros instrumentos de
enajenación de dichos bienes debiendo pertenecer al cura propietario de
Pueblo Llano el goce como parece (se desprende) de su fundación, con la
obligación de que éste diga dos misas, la una cantada con doce velas de cera
el día de Nuestra Señora de Chiquinquirá y la otra rezada en el mes de diciembre
en la iglesia de aquel pueblo. Hace (da) por visitada la dicha capellanía y
el Dr. Don Tomás Vergara reciba los bienes enumerados, los que tendrá cuidados
y reparados, y se aprueban las fincas por ser notoriamente valoradas a cuya
obligación otorgaré escritura en forma, ante (ilegible) Juez Laico conforme a derecho
y se le notifique comparezca a tomar la colación de dicha capellanía y al que
de estas diligencias podrá dicho cura recibo de dichos bienes a su entera satisfacción,
cuyas exactas diligencias se le mandan en cumplimiento de su obligación
so pena de interés de cualesquiera pérdida por su omisión...”5.
Una
vez que el cura Tomás de Vergara se hace cargo de los bienes de la capellanía,
mediante escritura de imposición de censo y tributo redimible al quitar, se
constituye en principal deudor y nombra como fiadora a Antonia de Calderón, ambos
se declaran como inquilinos censuatarios de la dicha capellanía y su capellán
que en adelante fuere de diez pesos de plata cada año. Entre las cláusulas
fijadas están las siguientes: “...primera, que no hemos de poder imponer
sobre dichas tierras otro censo, ni venderlas, dividirlas, ni partirlas, sea
entre nuestros mismos herederos, sin haber redimido primer este dicho
principal. La segunda: que hemos de tener dichas hipotecas bien caídas
(sic) para que siempre vayan en aumento y no vengan en disminución y que
de ella se pueda haber y cobrar este principal y réditos. Otro sí: que
cada vez y cuando diéremos y paguemos los dichos doscientos pesos
consignándolos en el juzgado eclesiástico para lo que se impongan y
sacando razón de la consignación que se nos ha de cancelar esta
escritura y ha de quedar dichas tierras e hipotecas libres y nosotros con
el derecho de propiedad en ellas y al cumplimiento y pago de los referidos nos
obligamos con nuestros bienes y ventas habidos y por haber y damos poder a
las justicias de nuestro fuero...en cuyo testimonio así lo otorgamos y
firmamos en esta ciudad de Mérida, en dos días del mes de febrero de mil
setecientos cuarenta y cuatro años, por ante mí el señor capitán Don
Lucas de Uzcátegui y Rivas...”6.
Tal
como lo expone la profesora Erminia Troconis de Veracoechea: “...en el caso
del censo redimible, si el censuatario lograba reunir la suma que había solicitado
en préstamo, la cancelaba al prestatario, que en el caso de las obras pías era
casi siempre una comunidad religiosa. Si ésta consideraba correcto tanto el
pago del principal o capital, como el de los corridos o intereses, daba por satisfecha
la cancelación, pidiendo entonces devolver al interesado la hipoteca de los
bienes suyos y de los fiadores, que se había efectuado previamente a la negociación
con el fin de garantizar la conservación del legado...” 7.
Por
otra parte, “...en los censos no redimibles o perpetuos, la persona ofrecía
pagar una cantidad fija anual, por tiempo vitalicio, correspondiente al interés
del 5% anual de cierta cantidad, cuyo capital no entregaba para la obra, sino
sus intereses, quedando hipotecada la propiedad objeto del censo. Estos censos
perpetuos pasaban de una generación a otra y no podían ser redimibles por los
herederos, salvo en casos excepcionales...”8.
La
erección de la capellanía, gracias a la generosidad del cacique don Antonio de
Jáuregui, influyó sobremanera para que el pueblo de la Santísima Trinidad de
Pueblo Llano se consolidara definitivamente, ya que los sacerdotes encargados
de la parroquia podían disponer de los réditos que aquella genera para cubrir
sus necesidades.
Muchas
cosas han sucedido en torno a lo que hoy es el caserío La Capellanía, pero será
en otra oportunidad cuando volveremos a abordar el tema. Sería interesante que
la comunidad que hoy habita este importante lugar no dejara pasar por alto tan
importantes efemérides y se pudiesen concretar algunos proyectos como la
construcción de una amplia capilla en honor de la Virgen de Chiquinquirá (ya el
terreno fue donado), abogada protectora del cacique y de tantos devotos de ella
durante siglos.
Rafael
Ramón Santiago.
Cronista
Oficial del municipio Pueblo Llano.
Notas:
(1)
Archivo General
del Estado Mérida. Documentos para el estudio de la Capellanía de Pueblo Llano.
Expediente Civil s/n. p. 20.
(2)
Ídem.
(3)
Archivo General del Estado Mérida. Documentos
para el estudio de la Capellanía de Pueblo Llano. Op. cit. pp. 1-6.
(4)
Archivo General del Estado Mérida. Protocolos.
Tomo L (1740-1743). f. 297.
(5)
Archivo General del Estado Mérida. Protocolos.
Tomo LI (1744-1746). Colación de la Capellanía de Pueblo Llano. f. 37.
(6)
Ibidem. f. 38.
(7)
Erminia TROCONIS DE VERACOECHEA: Las Obras
Pías de la Iglesia Colonial Venezolana. p. 7.
(8)
Ibidem. pp. 7, 8.